En Chile, el uso indebido de información confidencial puede constituir diversos delitos e infracciones, dependiendo del contexto y la naturaleza de la información. A continuación, se detallan algunos de los más relevantes:

Delitos:

  • Violación de Secreto Profesional (Artículo 247 del Código Penal):  
    • Empleado público: Si un empleado público, conociendo secretos de un particular por razón de su cargo, los revela causando perjuicio, incurre en pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa.
    • Profesionales con título: La misma pena se aplica a quienes, ejerciendo una profesión que requiere título, revelan secretos que se les han confiado debido a su profesión.
    • Obtención de beneficio económico: Si un empleado público, haciendo uso de un secreto o información reservada de la que tiene conocimiento por su cargo, obtiene un beneficio económico para sí o para un tercero, la pena es de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido (Artículo 247 bis del Código Penal).
    • Revelación por profesionales con beneficio: Si un profesional con título revela secretos confiados por su profesión y obtiene un beneficio económico para sí o un tercero, la pena es la misma que en el caso anterior (Artículo 247 bis del Código Penal).
  • Divulgación y Uso de Información Reservada en el Mercado de Valores (Ley N° 18.045): La ley sanciona la divulgación de información reservada y el uso de dicha información en beneficio propio o de terceros en el mercado de valores.
  • Delitos Informáticos (Ley N° 19.223 y Ley N° 21.459):  

o    Acceso Ilícito (Artículo 1 de la Ley N° 19.223): El que accediere sin autorización a un sistema informático, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa. Si se accede para obtener información contenida en él, la pena aumenta. o         Ataque a la Integridad de los Datos Informáticos (Artículo 4 de la Ley N° 21.459): El que indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos, causando daño grave al titular, será castigado con presidio menor en su grado medio. o            Divulgación Ilícita de Datos Informáticos (Artículo 5 de la Ley N° 21.459): El que, sin autorización, se apodere, utilice, modifique o suprima datos personales contenidos en un sistema informático o en cualquier soporte digital, o los revele o ceda a terceros, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa. Si la divulgación se produce tras un acceso ilícito, se aplica la pena aumentada. o            Uso no autorizado de claves de acceso o tarjetas de pago

(Ley N° 21.459): Utilizar sin autorización claves confidenciales para acceder a sistemas informáticos o usar indebidamente tarjetas de pago ajenas o sus datos codificados también son delitos.

  • Nuevos Delitos en la Ley de Delitos Económicos: Esta ley ha incorporado nuevos delitos relacionados con la entrega de información falsa o la aprobación de documentos con información falsa en el ámbito de las sociedades anónimas.
  • Revelación de Secretos Comerciales (Artículo 247 bis del Código

Penal, modificado por la Ley de Delitos Económicos): Se sanciona

la revelación o el consentimiento para que otro acceda a un secreto comercial conocido por razón de la profesión, sin el consentimiento del legítimo poseedor, con penas de privación de libertad y multa, además de la pena accesoria de suspensión o inhabilitación profesional. Si se obtiene un beneficio económico, las penas se incrementan.

Infracciones Administrativas (Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada):

Aunque no son delitos, la Ley de Protección de Datos Personales establece infracciones por el tratamiento indebido de datos personales, que pueden incluir información confidencial. Estas infracciones pueden ser:

  • Leves: Infracciones a las disposiciones de la ley que no constituyan infracciones graves o gravísimas.
  • Graves:  
    • Tratar datos personales inexactos, incompletos o desactualizados en relación con los fines del tratamiento.
    • Impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, oposición o portabilidad del titular.    
  • Gravísimas:
    • Efectuar tratamiento de datos personales en forma fraudulenta. o        Comunicar o ceder, a sabiendas, información no veraz, incompleta, inexacta o desactualizada sobre el titular de datos.    

Las sanciones para estas infracciones pueden incluir multas significativas. La nueva Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 21.644, que entrará en vigencia gradualmente) fortalecerá aún más la protección de la información confidencial y personal.

Es importante tener en cuenta que la calificación específica de una conducta como delito o infracción dependerá de los detalles del caso concreto y de la interpretación de la legislación vigente por los tribunales.

En Chile, el uso indebido de información confidencial por parte de funcionarios públicos está especialmente regulado y puede acarrear tanto responsabilidades penales como administrativas. La legislación busca proteger la transparencia, la probidad y la igualdad de condiciones, evitando que los funcionarios se aprovechen de información privilegiada obtenida en el ejercicio de sus funciones.

A continuación, se detallan los principales delitos e infracciones relacionados con el uso de información confidencial por funcionarios públicos:

Delitos:

     Violación de Secreto Profesional (Artículo 247 del Código Penal):  

o    Empleado público: Si un empleado público, conociendo secretos de un particular por razón de su cargo, los revela causando perjuicio, incurre en pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa. o       Obtención de beneficio económico (Artículo 247 bis del Código Penal): Si un empleado público, haciendo uso de un secreto o información reservada de la que tiene conocimiento por su cargo, obtiene un beneficio económico para sí o para un tercero, la pena es de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. Este es un agravante importante cuando el funcionario se lucra con la información.

  • Cohecho (Artículos 248 y siguientes del Código Penal): Si un funcionario público solicita o acepta un beneficio económico o de otra naturaleza para realizar un acto propio de su cargo, o para omitir o retardar un acto que debe realizar, y este acto involucra el uso o la entrega de información confidencial, se configura el delito de cohecho.
  • Malversación de Caudales Públicos (Artículos 233 y siguientes del Código Penal): Aunque no directamente relacionado con la «revelación», si un funcionario utiliza información confidencial para facilitar la sustracción o apropiación de fondos públicos, podría configurarse este delito.
  • Negociación Incompatible (Artículo 240 del Código Penal): El funcionario público que, directamente o por interpósita persona, se interese en cualquier clase de contrato u operación en la cual deba intervenir por razón de su cargo, y que involucre información confidencial que le dé una ventaja indebida, comete este delito.
  • Delitos Informáticos (Ley N° 19.223 y Ley N° 21.459):  

o    Acceso Ilícito (Artículo 1 de la Ley N° 19.223): Si un funcionario accede sin autorización a sistemas informáticos que contengan información confidencial a la que no tiene acceso legítimo por su cargo, comete este delito. o Divulgación Ilícita de Datos Informáticos (Artículo 5 de la Ley N° 21.459): Si un funcionario, sin autorización, revela datos personales o información confidencial contenida en sistemas informáticos a los que tiene acceso por su cargo, será sancionado.

  • Nuevos Delitos en la Ley de Delitos Económicos: Esta ley ha reforzado las sanciones para delitos de corrupción que involucren el uso de información privilegiada por parte de funcionarios en el ámbito económico y financiero.
  • Revelación de Secretos Comerciales (Artículo 247 bis del Código Penal, modificado por la Ley de Delitos Económicos): Si un funcionario, en razón de su cargo, tiene conocimiento de secretos comerciales y los revela sin consentimiento, o consiente en que otro acceda a ellos, puede ser sancionado, especialmente si obtiene un beneficio económico.

Infracciones Administrativas (Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo):

El Estatuto Administrativo establece deberes y prohibiciones para los funcionarios públicos, cuyo incumplimiento puede generar sanciones administrativas, incluyendo aquellas relacionadas con el uso indebido de información confidencial:

  • Falta a la probidad administrativa (Artículo 116, letra c): Esta falta se configura cuando el funcionario contraviene los deberes de probidad, que incluyen actuar con transparencia, rectitud y lealtad en el ejercicio de sus funciones. El uso indebido de información confidencial para beneficio propio o de terceros claramente atenta contra la probidad.
  • Incumplimiento de deberes funcionarios (Artículo 116, letra j): Los funcionarios tienen el deber de guardar reserva de los asuntos que por su naturaleza o por instrucciones especiales deban permanecer secretos. La revelación o el uso indebido de esta información constituye un incumplimiento de deberes.
  • Utilización de información privilegiada (Artículo 78, letra g): Se prohíbe a los funcionarios «intervenir, directa o indirectamente, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines hasta el tercer grado inclusive, o las personas ligadas a él por adopción, o en que tengan interés personas jurídicas en que él o las personas antes mencionadas tengan participación o ejerzan cargos directivos. Esta prohibición se extiende a la utilización de información privilegiada a que haya tenido acceso en razón de su cargo o función». El uso de información confidencial para obtener ventajas personales o para terceros constituye una infracción grave a esta prohibición.

Sanciones Administrativas:

Las sanciones administrativas por infracciones al Estatuto Administrativo pueden ir desde una amonestación verbal o escrita hasta la destitución, dependiendo de la gravedad de la falta y los antecedentes del funcionario.

Organismos de Control:

Diversos organismos pueden investigar y sancionar el uso indebido de información confidencial por funcionarios públicos, incluyendo:

  • Contraloría General de la República: Fiscaliza la legalidad y probidad de los actos de la administración pública y puede iniciar investigaciones y aplicar sanciones administrativas.
  • Ministerio Público: Investiga los delitos de corrupción y otros delitos cometidos por funcionarios públicos.
  • Sumarios Administrativos: Las propias instituciones públicas pueden iniciar sumarios internos para investigar posibles infracciones administrativas.

En Chile, cuando un funcionario público comete delitos o infracciones relacionadas con el uso de información confidencial, las consecuencias legales pueden incluir no solo sanciones penales y/o administrativas, sino también la obligación de pagar una indemnización a la víctima o al Estado, y la imposición de una sentencia que establezca las responsabilidades y las penas correspondientes.

A continuación, se detalla cómo se relacionan la indemnización y la sentencia con los delitos e infracciones por uso de información confidencial cometidos por funcionarios:

Indemnización:

La obligación de indemnizar surge del daño causado por el delito o la infracción. En el contexto del uso indebido de información confidencial por un funcionario, el daño puede ser de diversa índole:

  • Daño patrimonial: Pérdidas económicas sufridas por particulares o el Estado debido a la divulgación o el uso indebido de información confidencial (por ejemplo, pérdida de oportunidades

de negocio, perjuicio financiero por transacciones basadas en información privilegiada).

  • Daño moral: Sufrimiento, angustia, menoscabo de la reputación o la vida privada causados por la revelación de información sensible.
  • Daño a la imagen institucional: Perjuicio a la credibilidad y confianza pública en la institución debido a la conducta del funcionario.

¿Quién puede solicitar la indemnización?

  • Particulares afectados: Las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia del uso indebido de su información confidencial.
  • El Estado: En casos donde el uso indebido de información confidencial cause un daño patrimonial o a la imagen de la administración pública.

¿Cómo se determina la indemnización?

La determinación del monto de la indemnización se realiza generalmente en un juicio civil posterior al juicio penal o al procedimiento administrativo, aunque en algunos casos podría abordarse dentro del mismo proceso penal (acción civil en el proceso penal). El tribunal evaluará las pruebas presentadas para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con la conducta del funcionario y la cuantificación del perjuicio.

Sentencia Penal:

Si la conducta del funcionario constituye un delito (como violación de secreto profesional, cohecho, negociación incompatible, delitos informáticos relacionados con información confidencial), se llevará a cabo un juicio penal. La sentencia penal tendrá los siguientes elementos relevantes en relación con la indemnización:

  • Declaración de culpabilidad: Si el funcionario es declarado culpable, la sentencia establecerá su responsabilidad penal por el delito cometido.
  • Pena: La sentencia impondrá la pena correspondiente al delito, que puede incluir privación de libertad (presidio), multas, inhabilitación para ejercer cargos públicos, etc.
  • Responsabilidad civil: La sentencia penal puede pronunciarse sobre la responsabilidad civil del condenado, obligándolo a indemnizar los daños causados a la víctima. En algunos casos, el tribunal penal puede fijar directamente el monto de la indemnización, o remitir a la víctima a la vía civil para la determinación del quantum.

Sentencia o Resolución Administrativa:

Si la conducta del funcionario constituye una infracción administrativa (como falta a la probidad, incumplimiento de deberes, uso de información privilegiada según el Estatuto Administrativo), se llevará a cabo un sumario administrativo. La resolución administrativa final determinará:

  • Responsabilidad administrativa: Si el funcionario es declarado responsable de la infracción.
  • Sanción administrativa: La sanción impuesta, que puede variar desde una amonestación hasta la destitución.
  • Responsabilidad civil (posible): Aunque la resolución administrativa se centra en la responsabilidad disciplinaria, la Contraloría General de la República, en sus dictámenes, ha señalado que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal. Por lo tanto, incluso si se aplica una sanción administrativa, la víctima (incluido el Estado) puede iniciar acciones civiles para obtener la indemnización por los daños sufridos.

Relación entre la Sentencia y la Indemnización:

  • La sentencia penal condenatoria suele ser un antecedente importante (aunque no necesariamente vinculante) en un juicio civil de indemnización. La declaración de culpabilidad en sede penal facilita la prueba de la existencia del hecho ilícito y la responsabilidad del funcionario en sede civil.
  • La sentencia administrativa no genera directamente una obligación de indemnizar a terceros. Sin embargo, la constatación de una falta administrativa grave puede ser un indicio de la existencia de un daño que justifique una acción civil por indemnización.
  • En algunos casos, la ley puede establecer mecanismos específicos para la reparación de los daños causados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Ejemplos:

  • Un funcionario de una institución pública revela información confidencial de una empresa a un competidor, causándole pérdidas económicas significativas. El funcionario podría ser condenado penalmente por violación de secreto profesional y, en un juicio civil posterior, ser obligado a indemnizar a la empresa por las pérdidas sufridas.
  • Un funcionario utiliza información privilegiada obtenida en su cargo para realizar transacciones financieras en beneficio propio, incurriendo en negociación incompatible y/o delitos informáticos. Además de la pena penal, podría ser demandado civilmente por el Estado o por particulares afectados para restituir las ganancias obtenidas ilícitamente y resarcir los daños causados.
  • Un funcionario revela datos personales confidenciales de ciudadanos, causando daño moral a las víctimas. Además de las posibles sanciones penales o administrativas, los ciudadanos afectados podrían interponer acciones civiles para obtener una indemnización por el daño moral sufrido.

El uso de información confidencial por funcionarios públicos en Chile está estrictamente regulado y puede generar tanto responsabilidad penal (delitos como violación de secreto, cohecho, negociación

incompatible, delitos informáticos) como administrativa (faltas a la probidad, incumplimiento de deberes, uso de información

privilegiada). La gravedad de la conducta y el perjuicio causado determinarán las sanciones correspondientes.

Los funcionarios públicos que incurren en delitos o infracciones relacionadas con el uso de información confidencial pueden

enfrentar tanto sanciones penales (establecidas en la sentencia penal) como administrativas (establecidas en la resolución

administrativa). Adicionalmente, pueden ser obligados a pagar una indemnización a las víctimas o al Estado por los daños y perjuicios

causados, generalmente a través de un proceso civil independiente o

como parte del proceso penal. La sentencia penal condenatoria suele

ser un elemento probatorio clave en los juicios de indemnización.


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