¿Qué es la Nulidad?

La nulidad se refiere a un acto jurídico debido a vicios que afectan la voluntad de una o ambas partes al momento de celebrarlo. Estos vicios impiden que el consentimiento sea libre e informado, lo que puede llevar a la invalidación del acto.

Los principales vicios de la voluntad reconocidos en el Código Civil son:

  • Error: Una falsa representación de la realidad. Puede ser de hecho (sobre una situación fáctica) o de derecho (sobre la ley, aunque este último generalmente no vicia el consentimiento, con excepciones). El error de hecho puede ser sustancial (recae sobre la especie del acto o la identidad o calidad esencial de la cosa) o accidental (recae sobre otras cualidades).
  • Fuerza: Toda coacción física o moral ejercida sobre una persona para inducirla a ejecutar un acto que de otra manera no habría realizado. Debe ser grave, injusta y determinante.
  • Dolo: Toda maquinación fraudulenta empleada para inducir a error a otra persona y obtener su consentimiento. Puede ser obra de una de las partes o de un tercero.

La sanción para los actos viciados por error sustancial, fuerza o dolo es la nulidad relativa (también conocida como rescisión). Esto significa que el acto es válido mientras no sea declarado nulo por sentencia judicial a petición de la parte afectada. La nulidad relativa puede ser confirmada por la parte que tiene derecho a alegarla, saneando el vicio.

Es importante distinguir la nulidad relativa de la nulidad absoluta, que se produce por causales como la omisión de formalidades legales, objeto o causa ilícita, o la incapacidad absoluta de una de las partes. La nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por el juez si aparece de manifiesto en el acto o contrato, y no puede ser ratificada.

Los plazos para solicitar la nulidad varían según la causal. En el caso de la nulidad relativa por vicios del consentimiento, el plazo general de prescripción es de cuatro años desde la celebración del acto o contrato (artículo 1691 del Código Civil).

La gravedad de los vicios del consentimiento

La gravedad de los vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo) sí influye en la apreciación de la nulidad y puede tener ciertas implicaciones.

Podríamos hablar de una «agravación» de los vicios del consentimiento en los siguientes sentidos, aunque siempre dentro del marco de las causales de nulidad relativa ya establecidas:

1. Error Agravado:

  • Si el error sustancial es inducido por maquinaciones dolosas de la otra parte, podría considerarse una forma agravada de error, aunque la sanción seguiría siendo la nulidad relativa. En este caso, además de la nulidad, podría dar lugar a acciones de perjuicios por dolo.

2. Fuerza Agravada:

  • La intensidad de la fuerza, tanto física como moral, es un factor crucial para determinar si vicia el consentimiento. Una fuerza particularmente grave, capaz de intimidar a una persona razonable tomando en cuenta su edad, sexo y condición (artículo 1456 del Código Civil), configura el vicio de la voluntad. Si la fuerza es extrema, podría incluso argumentarse la inexistencia de voluntad en ciertos casos límite, aunque esto es más propio de la nulidad absoluta por falta de consentimiento.

3. Dolo Agravado:

  • El Código Civil distingue entre el dolo principal, que determina la voluntad de la persona para contratar, y el dolo incidental, que solo induce a contratar en condiciones menos onerosas (artículo 1458). El dolo principal es causal de nulidad relativa.
  • Podríamos considerar un dolo agravado cuando las maquinaciones fraudulentas son especialmente graves, reiteradas o provienen de ambas partes (aunque el dolo de ambas partes no vicia el consentimiento). En estos casos, la convicción para solicitar la nulidad relativa podría ser más fuerte, y las acciones de perjuicios podrían ser más significativas.

La mayor intensidad o gravedad de los vicios del consentimiento (error sustancial inducido por dolo, fuerza grave, dolo principal particularmente elaborado) son factores relevantes para:

  • Acreditar la existencia del vicio de la voluntad ante el tribunal. Cuanto más grave sea el vicio, más evidente será su influencia en la voluntad de la parte afectada.
  • Fundamentar una demanda de nulidad relativa con mayores argumentos.
  • Justificar acciones de perjuicios adicionales, especialmente en casos de dolo o fuerza.

Es importante recordar que la sanción general para los vicios de la voluntad es la nulidad relativa, cuyo plazo de prescripción es de cuatro años desde la celebración del acto o contrato.

Sentencia de Nulidad Relativa:

  • Declaración Judicial: La nulidad relativa no opera de pleno derecho. Debe ser declarada por un juez a través de una sentencia judicial firme, a petición de la parte que sufrió el vicio del consentimiento o sus herederos o cesionarios (artículo 1684 del Código Civil).
  • Efectos de la Sentencia: Una vez que la sentencia declara la nulidad relativa, el acto o contrato se considera nulo desde su origen (efecto retroactivo), como si nunca hubiera existido.

Consecuencias de la Declaración de Nulidad Relativa:

Los efectos de la nulidad relativa buscan, en la medida de lo posible, retrotraer a las partes al estado en que se encontraban antes de la celebración del acto o contrato. Las principales consecuencias son:

  • Extinción de las Obligaciones: Las obligaciones que emanaban del acto o contrato nulo se extinguen (artículo 1567 N° 8 del Código Civil).
  • Restituciones Mutuas: Las partes deben restituirse mutuamente lo que hayan recibido en virtud del acto o contrato nulo (artículo 1687 del Código Civil). Por ejemplo, si se anuló una compraventa, el vendedor debe devolver el precio y el comprador la cosa.
    • Excepciones a la Restitución: Existen algunas excepciones a la obligación de restituir, como en el caso de que quien contrató siendo absolutamente incapaz solo está obligado a restituir en cuanto se probare que se hizo más rico con lo recibido.
  • Derechos de Terceros: La nulidad judicialmente declarada afecta también a los terceros poseedores de buena fe, existiendo acciones reivindicatorias en su contra, salvo las excepciones legales (como la prescripción adquisitiva).
  • Indemnización de Perjuicios: Si el vicio del consentimiento causó perjuicios a una de las partes (por ejemplo, gastos incurridos debido al dolo de la otra parte), la parte afectada podría tener derecho a demandar indemnización de perjuicios de acuerdo con las reglas generales de la responsabilidad civil, pero esta acción es independiente de la acción de nulidad. La indemnización no es una «pena» impuesta por la anulación en sí, sino una reparación por los daños sufridos.

Su principal consecuencia es la nulidad relativa del acto o contrato, declarada por una sentencia judicial, que obliga a las partes a restituirse lo recibido y extingue las obligaciones. Adicionalmente, la parte que sufrió el vicio podría tener derecho a solicitar una indemnización de perjuicios si se cumplen los requisitos para ello.

Droga de sumisión y nulidad relativa

En el contexto del Código Civil chileno, la administración de una droga de sumisión a una persona con el objetivo de anular su voluntad al momento de celebrar un acto jurídico puede ser una causal de nulidad relativa de dicho acto por vicio del consentimiento, específicamente por fuerza.

¿Por qué se consideraría fuerza en este caso?

La fuerza en el Código Civil (artículo 1456) se refiere a toda coacción física o moral ejercida sobre una persona para inducirla a ejecutar un acto que de otra manera no habría realizado. Si bien la administración de una droga de sumisión no implica necesariamente una coacción física directa en el sentido tradicional, sí constituye una grave coacción sobre la voluntad de la persona, anulando su capacidad de decidir libremente. La persona bajo los efectos de la droga no tiene la capacidad de consentir de manera informada y voluntaria.

Se podría argumentar que la administración de una droga de sumisión crea un estado de indefensión y falta de libertad tal que equipara la situación a la de una persona sometida a una fuerza irresistible. La voluntad de la persona se encuentra viciada de manera fundamental.

¿Qué tipo de nulidad se aplicaría?

En este caso, el vicio de la voluntad (la falta de consentimiento libre y voluntario debido a la droga) configuraría una causal de nulidad relativa (o rescisión) del acto jurídico, según el artículo 1682 del Código Civil, que establece que cualquier otra especie de vicio que no genere nulidad absoluta produce nulidad relativa.

Consecuencias de la declaración de nulidad:

Si un tribunal declara la nulidad relativa de un acto celebrado bajo los efectos de una droga de sumisión, las consecuencias serían las generales de la nulidad relativa:

  • Retroactividad: El acto se considera nulo desde su origen, como si nunca hubiera existido.
  • Restituciones mutuas: Las partes deben restituirse lo que hayan recibido en virtud del acto nulo, en la medida de lo posible.
  • Extinción de las obligaciones: Las obligaciones que emanaban del acto nulo se extinguen.

Aspectos penales:

Es crucial recordar que la administración de una droga de sumisión para anular la voluntad de una persona con fines ilícitos (como agresiones sexuales, robos, etc.) constituye un delito penal grave, sancionado por el Código Penal y otras leyes especiales. La acción penal es independiente de la acción civil de nulidad, aunque los hechos que dan origen a ambas pueden ser los mismos. Una sentencia penal condenatoria podría ser una prueba importante en un juicio civil de nulidad.

En resumen:

La celebración de un acto jurídico bajo los efectos de una droga de sumisión puede ser causal de nulidad relativa por vicio de la voluntad (fuerza) en el Código Civil chileno. Además, la administración de la droga en sí misma constituye un delito penal. La víctima podría ejercer tanto acciones civiles para anular el acto como acciones penales contra el responsable.


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