¿Qué es el Acoso?

El término «acoso» se refiere a un comportamiento persistente y no deseado que molesta, intimida o daña a otra persona. Puede manifestarse de diversas formas y en diferentes contextos. Aquí te presento algunos tipos comunes de acoso:

Tipos de acoso:

  • Acoso psicológico o moral: Trato humillante y descalificador con el fin de desestabilizar psicológicamente a la persona.
  • Acoso sexual: Intimidación o coerción de naturaleza sexual, promesas no deseadas a cambio de favores sexuales.
  • Acoso laboral: Presión psicológica en el ámbito del trabajo para marginar a un empleado.
  • Acoso escolar (bullying): Acoso físico, verbal o social por parte de uno o varios estudiantes hacia otro en el entorno escolar.
  • Ciberacoso (cyberbullying): Acoso a través de medios electrónicos como redes sociales, mensajes de texto o correo electrónico.

Características del acoso:

  • Desequilibrio de poder: El acosador utiliza su poder (físico, social, de información, etc.) para controlar o dañar a la víctima.
  • Repetición: El comportamiento se repite o tiene el potencial de repetirse con el tiempo.
  • Intencionalidad: El acosador busca molestar, intimidar o dañar a la víctima.

En Chile, el acoso puede ser considerado delito en ciertos contextos, especialmente en relaciones de pareja o expareja, donde se sancionan conductas de control, hostigamiento y maltrato psicológico.

El acoso puede agravar la responsabilidad penal en la comisión de otros delitos de diversas maneras:

  1. En delitos contra las personas: El numeral 18 del artículo 12 del Código Penal establece como agravante el «Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.» Si el acoso se enmarca dentro de esta ofensa o desprecio a la dignidad de la víctima en el contexto de otro delito (como lesiones, amenazas, etc.), podría considerarse una agravante.  
  2. En el contexto de violencia intrafamiliar: La Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar sanciona el maltrato habitual que cause daño psicológico o lesiones. En estos casos, las conductas de acoso psicológico reiterado pueden configurar el delito de maltrato habitual, que tiene penas más elevadas que el maltrato ocasional.
  3. En delitos sexuales: Si el acoso precede o acompaña a un delito sexual, las circunstancias del acoso (como la insistencia, la intimidación, el abuso de poder) podrían ser consideradas por el tribunal al momento de determinar la pena, aunque no como una agravante específica del artículo 12, sino como parte de la dinámica comisiva del delito sexual.
  4. En el futuro: Existe un proyecto de ley en Chile que busca tipificar el delito de acoso u hostigamiento de manera autónoma en el Código Penal e incluso incorporar una agravante si el acoso se realiza contra personas en categorías especiales de vulnerabilidad. De aprobarse, esto podría cambiar el panorama actual.

Es importante tener en cuenta que la apreciación de si una conducta de acoso agrava o no la responsabilidad penal en un delito concreto dependerá del análisis de los hechos específicos de cada caso y de la interpretación que realicen los tribunales de justicia.

Una víctima de acoso, ya sea laboral, sexual o de otro tipo que constituya delito, puede tener derecho a una indemnización por los daños sufridos.

La vía para obtener esta indemnización y los factores que se consideran varían según el contexto del acoso.

En el ámbito laboral (acoso laboral o sexual):

  • Denuncia ante la Dirección del Trabajo: Si la víctima denuncia acoso laboral o sexual ante la Dirección del Trabajo, y se comprueba la situación, el empleador puede ser sancionado con multas. Además, la Dirección del Trabajo puede sugerir medidas al empleador, incluyendo indemnizaciones para la víctima.
  • Autodespido o despido indirecto: Si el acoso laboral o sexual es grave, la víctima puede recurrir al «autodespido» (poner término al contrato por incumplimiento grave del empleador). En este caso, si se comprueba judicialmente el acoso, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones legales correspondientes (indemnización por años de servicio, mes de aviso) aumentadas entre un 50% y un 80%, dependiendo de la gravedad de la situación.
  • Demanda por daño moral: Independientemente de las indemnizaciones legales por término de contrato, la víctima puede interponer una demanda civil por daño moral ante los tribunales laborales. El daño moral busca compensar el sufrimiento psicológico, emocional y las consecuencias negativas en la vida de la víctima producto del acoso. El monto de esta indemnización lo determinará el juez basándose en la gravedad de los hechos y las pruebas presentadas.
  • Ley Karin (Ley N° 21.643): Esta ley fortalece la prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual. Obliga a las empresas a contar con protocolos de prevención y actuación ante estas situaciones. Si el empleador no cumple con sus obligaciones en este ámbito, y se acredita el acoso, esto podría ser un factor relevante al momento de determinar una indemnización.

En el ámbito penal (acoso constitutivo de delito):

  • Si el acoso constituye un delito (por ejemplo, acoso sexual en lugares públicos, amenazas, maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar), la víctima puede presentar una denuncia ante la Fiscalía o Carabineros/PDI.
  • En el proceso penal, la víctima tiene derecho a solicitar la reparación del daño sufrido. Esto puede incluir la restitución de bienes o una indemnización económica por los perjuicios causados.
  • El juez penal, al dictar sentencia condenatoria, puede fijar una indemnización a favor de la víctima.
  • Incluso si no se logra una condena penal, la víctima puede iniciar una demanda civil por responsabilidad extracontractual para buscar una indemnización por los daños sufridos a consecuencia del delito.

Factores que influyen en la indemnización:

  • Gravedad del acoso: La intensidad, duración y tipo de acoso son factores clave.
  • Daño psicológico y emocional: Se considera el impacto del acoso en la salud mental de la víctima (ansiedad, depresión, estrés postraumático, etc.), que puede ser acreditado mediante informes psicológicos o psiquiátricos.
  • Consecuencias en la vida de la víctima: Se evalúan las repercusiones en la vida social, familiar, laboral y personal de la víctima.
  • Pruebas: Es fundamental contar con pruebas del acoso (correos electrónicos, mensajes, grabaciones, testimonios, informes médicos, etc.).
  • Capacidad económica del demandado: En la vía civil, la capacidad económica del demandado puede ser considerada al fijar el monto de la indemnización.

Es importante destacar que:

  • Cada caso es único y la determinación de una indemnización dependerá de las circunstancias específicas.
  • Es fundamental que la víctima busque asesoría legal para conocer sus derechos y las acciones legales que puede emprender.
  • Existen plazos legales para interponer ciertas acciones, por lo que es importante actuar a tiempo.

En resumen, una víctima de acoso en Chile tiene vías legales para buscar una indemnización por los daños sufridos, tanto en el ámbito laboral como en el penal. La estrategia legal a seguir dependerá de la naturaleza del acoso y el contexto en el que ocurrió.

Si una conducta de acoso se comete utilizando el acceso ilegal a sistemas informáticos, esta circunstancia podría ser considerada como un factor agravante específico al momento de analizar la gravedad de la conducta de acoso y determinar la pena, si el acoso llegara a ser tipificado como delito.

Aquí te explico cómo podría influir:

  1. Mayor lesividad de la conducta: Utilizar el acceso ilegal a sistemas informáticos para llevar a cabo el acoso implica una vulneración adicional a la privacidad y seguridad de la víctima. Esto puede aumentar significativamente el daño psicológico y la sensación de vulnerabilidad de la persona afectada. Un juez podría considerar esta forma de comisión como más grave que otras formas de acoso.
  2. Medio comisivo: El uso de medios tecnológicos ilícitos para acosar podría ser visto como una forma más sofisticada y dañina de llevar a cabo la conducta, lo que podría influir en la apreciación de la gravedad por parte del tribunal.
  3. Concurso de delitos: Si una persona accede ilegalmente a un sistema informático y, a través de ese acceso, comete actos de acoso (por ejemplo, obtener información privada para hostigar, difundir contenido íntimo sin consentimiento), se podrían configurar dos delitos distintos: el acceso ilegal y el acoso (una vez que este último sea tipificado). En caso de concurso de delitos, las penas podrían sumarse o aplicarse la pena mayor aumentada, dependiendo de las reglas del concurso penal.
  4. Proyecto de ley sobre acoso: Como mencioné anteriormente, existe un proyecto de ley en Chile que busca tipificar el delito de acoso. Es posible que en la redacción final de esta ley se consideren agravantes específicas, incluyendo el uso de medios tecnológicos ilícitos para cometer el acoso.

En el contexto actual (sin una tipificación autónoma del acoso):

Si el acoso se enmarca dentro de otros delitos ya existentes (como amenazas, injurias, calumnias, o incluso el maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar), el hecho de que se haya utilizado un acceso ilegal a sistemas informáticos para cometer estos delitos podría ser considerado por el juez al momento de determinar la pena dentro de los márgenes legales establecidos para esos delitos. Podría argumentarse que el uso de este medio ilícito revela una mayor peligrosidad del autor y una mayor gravedad del daño causado.

En resumen:

El acceso ilegal a sistemas informáticos en el contexto de otros delitos en los que el acoso se manifieste, podría ser considerado un factor que agrava la responsabilidad penal debido a la mayor lesividad de la conducta y el medio ilícito empleado.


Una respuesta a «¿Qué es el Acoso?»

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