Implica varios elementos que deben analizarse por separado bajo la legislación chilena:

1. Extorsión: El delito de extorsión en Chile está regulado en el Artículo 438 del Código Penal y ampliado por la reciente Ley N° 21.555. La extorsión implica constreñir a otro con violencia o intimidación para obtener un provecho patrimonial o una ventaja indebida. La amenaza puede ser de diversas formas, incluyendo la de dañar la reputación.

«El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero, constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una1 obligación estimable en dinero, será castigado como culpable de robo con2 violencia.» 

Además, la Ley N° 21.555, publicada en abril de 2023, creó un delito general de extorsión, ampliando su alcance más allá de la obligación de suscribir o entregar documentos. Si bien el texto específico de esta nueva figura no está detallado en los resultados de búsqueda proporcionados, la intención es sancionar de forma más amplia la conducta de quien, mediante violencia o intimidación, obliga a otro a realizar u omitir una acción para obtener un beneficio económico u otra ventaja indebida.

Una situación en la que alguien amenaza con difamar o calumniar gravemente a otra persona con el objetivo de obtener un beneficio económico o de otra índole podría constituir el delito de extorsión.

2. Calumnias: La calumnia, definida en el Artículo 412 del Código Penal, es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio. La agravación de la calumnia ocurre principalmente cuando se propaga por escrito y con publicidad (Artículo 413 N° 2 del Código Penal).

«Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.»

El Artículo 413 del mismo cuerpo legal establece las penas para la calumnia, distinguiendo si se realiza por escrito y con publicidad, caso en el cual se considera una calumnia agravada y tiene una pena mayor:

«El que cometiere calumnia, será castigado:

  1. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si la calumnia se propagare por cualquier medio no escrito.
  2. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito por escrito y con publicidad.»

La amenaza de la calumnia sería el medio de intimidación utilizado para constreñir a la víctima a realizar una acción en contra de su voluntad para el beneficio del extorsionador.

3. Acceso Ilegal: El acceso ilegal a un sistema informático es un delito tipificado en la Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos. El Artículo 2 de esta ley establece:

«El que, sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.»

La calificación de este acceso podría referirse a la naturaleza de la información a la que se accedió, el impacto del acceso en el sistema, o la forma en que se realizó (por ejemplo, superando medidas de seguridad robustas).

¿Cómo se relacionan estos elementos en un posible delito de «extorsión por calumnias por acceso ilegal»?

Una persona podría cometer el delito de extorsión si amenaza con difundir información obtenida mediante un acceso ilegal a un sistema informático (lo que podría incluir calumnias) para obtener un beneficio económico u otra ventaja de la víctima.

En este escenario:

  • El acceso ilegal sería el medio por el cual el extorsionador obtiene la información que utiliza para amenazar.
  • La amenaza de difundir calumnias (información falsa sobre un delito) sería el elemento de intimidación para obligar a la víctima a ceder a las demandas del extorsionador.
  • El objetivo del extorsionador es obtener un provecho (generalmente económico, pero podría ser de otra índole).

Consideraciones Legales:

  • Concurso de Delitos: Dependiendo de las circunstancias, la persona podría ser acusada tanto del delito de extorsión como del delito de acceso ilegal informático. Existe un concurso de delitos cuando se cometen varios delitos con una misma acción o con acciones conexas.
  • Prueba de la Calumnia: Para que la amenaza se considere basada en calumnias, la información que se amenaza con difundir debe constituir la imputación falsa de un delito. Si la información obtenida ilegalmente es veraz, la amenaza de difundirla podría constituir otro tipo de delito, como amenazas simples o revelación de secretos, dependiendo del contenido de la información y el contexto.
  • Agravantes: La existencia de un acceso ilegal «crítico» podría considerarse un agravante al momento de determinar la pena por el delito de extorsión, dependiendo de cómo se interprete la gravedad de la intimidación y los medios utilizados.

En resumen, la conducta que describe podría constituir el delito de extorsión, donde la amenaza de difundir información (que podría ser calumniosa) obtenida mediante un acceso ilegal a un sistema informático se utiliza como medio de intimidación para obtener un beneficio. Además, el acceso ilegal en sí mismo es un delito separado.

Si te encuentras en una situación similar, es crucial que denuncies los hechos a las autoridades competentes (policía, fiscalía) y busques asesoramiento legal especializado para que un abogado pueda analizar tu caso en detalle y determinar las acciones legales apropiadas.


Una respuesta a «Extorsión por Acceso Ilegal»

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