En Chile, el delito de propiedad intelectual abarca una serie de infracciones relacionadas con la vulneración de los derechos de los creadores sobre sus obras. Estos derechos protegen tanto la propiedad industrial (marcas, patentes, diseños industriales) como los derechos de autor (obras literarias, artísticas, musicales, etc.).

Legislación relevante:

  • Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial: Regula lo concerniente a patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
  • Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual: Protege los derechos de autor y los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
  • Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos: Incorpora algunos delitos contra la propiedad intelectual como delitos económicos cuando son cometidos por personas jurídicas o en su beneficio.

Tipos de delitos contra la propiedad intelectual:

  • Falsificación: Reproducción o imitación no autorizada de productos protegidos por derechos de propiedad industrial (marcas falsificadas, productos patentados copiados, etc.).
  • Piratería: Reproducción y distribución no autorizada de obras protegidas por derechos de autor (copia ilegal de libros, música, películas, software, etc.).
  • Usurpación de derechos: Utilización no autorizada de una marca registrada o un nombre comercial ajeno.
  • Violación de patentes: Fabricación, uso, venta o importación de un invento patentado sin la autorización del titular de la patente.
  • Vulneración de diseños industriales: Reproducción o imitación no autorizada de la apariencia ornamental o estética de un producto industrial registrado.
  • Infracción de indicaciones geográficas o denominaciones de origen: Utilización indebida de un nombre que identifica un producto como originario de una región o lugar determinado, cuyas cualidades o características se deben fundamental o exclusivamente a dicho origen geográfico.

Consecuencias legales:

Las sanciones por delitos contra la propiedad intelectual en Chile pueden incluir:

  • Acciones civiles: Indemnización de perjuicios al titular de los derechos infringidos, medidas cautelares (como el cese inmediato de la actividad infractora y el decomiso de los productos ilícitos).
  • Acciones penales: Multas y penas de prisión, especialmente en casos de falsificación, piratería a gran escala o reincidencia. La Ley de Delitos Económicos ha endurecido las sanciones para ciertos delitos cometidos por o en beneficio de empresas.

Importancia de la protección de la propiedad intelectual:

La protección de la propiedad intelectual es fundamental para fomentar la creatividad, la innovación y la inversión. Permite a los creadores y titulares de derechos controlar el uso de sus obras y obtener un retorno por su trabajo. La lucha contra los delitos de propiedad intelectual busca proteger estos derechos y prevenir el daño económico que generan la falsificación y la piratería.

El delito de propiedad intelectual puede verse agravado por ciertas circunstancias específicas

Dentro de la propia legislación que lo regula, tanto en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual como en la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial. Estas agravantes específicas buscan sancionar de manera más severa conductas que revisten una mayor gravedad o que causan un mayor perjuicio.

Ejemplos de posibles agravantes dentro de la legislación de propiedad intelectual:

  • Ánimo de lucro: En muchos delitos contra la propiedad intelectual, el hecho de que la infracción se cometa con ánimo de obtener un beneficio económico puede ser considerado un factor que agrava la pena.
  • Comercialización a gran escala: La producción, distribución o comercialización masiva de productos falsificados o pirateados generalmente conlleva sanciones más elevadas que la copia para uso personal.
  • Reincidencia: Si una persona ya ha sido condenada por un delito de propiedad intelectual y vuelve a incurrir en la misma conducta, esto se considerará una agravante.
  • Perjuicio económico significativo: Cuando la infracción causa un daño económico considerable al titular de los derechos, esto puede ser un factor agravante.
  • Utilización de medios tecnológicos: En algunos casos, la utilización de internet u otros medios tecnológicos para la comisión del delito (como la distribución masiva online de obras protegidas) puede ser considerado una agravante.

La Ley de Delitos Económicos (Ley N° 21.595): Un nuevo enfoque

Es crucial mencionar la reciente Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos, que entró en vigor en 2023. Esta ley introduce un cambio importante en cómo se abordan ciertos delitos, incluyendo algunos contra la propiedad intelectual.

Esta ley establece que los delitos contra la propiedad intelectual (específicamente los contemplados en los artículos 79, 79 bis, 80 y 81 de la Ley N° 17.336) serán considerados delitos económicos en las siguientes circunstancias:

  • Cuando sean cometidos por una persona jurídica o en su beneficio.
  • Cuando sean perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa.

La calificación como delito económico conlleva una serie de consecuencias importantes, incluyendo:

  • Mayores penas: Las sanciones para los delitos económicos suelen ser más severas que para los delitos comunes.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Permite sancionar directamente a las empresas por delitos cometidos en su beneficio.
  • Agravantes específicas para delitos económicos: La ley introduce agravantes propias para los delitos económicos, como la participación activa en una posición intermedia en la organización o la obtención de un beneficio relevante.

Si bien el delito de propiedad intelectual en sí mismo no actúa como una agravante para otros delitos, circunstancias específicas dentro de la comisión de un delito de propiedad intelectual pueden agravar la pena. Además, la reciente Ley de Delitos Económicos introduce un nuevo marco que considera ciertos delitos contra la propiedad intelectual como «económicos» bajo ciertas condiciones, lo que implica la aplicación de un régimen de sanciones más severo y la posibilidad de aplicar agravantes específicas para este tipo de delitos.

La participación o la posición del Estado podrían influir en la gravedad de un delito de propiedad intelectual

1. Funcionarios públicos involucrados:

Si un funcionario público, abusando de su cargo o utilizando recursos del Estado, participa en la comisión de un delito de propiedad intelectual (por ejemplo, falsificando software estatal, distribuyendo obras protegidas sin autorización desde plataformas gubernamentales, o facilitando la infracción a terceros), esto podría considerarse una circunstancia agravante específica dentro del delito base (abuso de poder, incumplimiento de deberes, etc.) o incluso configurar otros delitos adicionales. No sería una agravante «del Estado» per se, sino una agravante ligada a la calidad del autor y el abuso de su posición estatal.

2. Delitos que afectan al Estado como titular de derechos:

El Estado puede ser titular de derechos de propiedad intelectual sobre ciertas obras o creaciones (por ejemplo, software desarrollado por entidades estatales, publicaciones oficiales, marcas de instituciones públicas). Si un delito de propiedad intelectual tiene como víctima directa al Estado y afecta significativamente sus intereses o el cumplimiento de sus funciones, esto podría ser considerado por el tribunal al momento de determinar la pena, aunque no necesariamente como una «agravante» formal del Estado como autor. La gravedad del daño causado al Estado podría influir en la sanción.

3. Uso indebido de la autoridad o recursos estatales para la infracción:

Si bien no es una «agravante del Estado», el hecho de que un particular cometa un delito de propiedad intelectual utilizando la autoridad o los recursos del Estado de manera ilegítima podría ser considerado un factor de mayor gravedad al evaluar la conducta y fijar la pena. Esto se asemejaría al abuso de poder o la apropiación indebida de recursos públicos en el contexto de la infracción de propiedad intelectual.

4. La Ley de Delitos Económicos y entidades estatales:

Si una entidad estatal con personalidad jurídica (empresa estatal, etc.) comete un delito de propiedad intelectual en su beneficio, la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos podría ser aplicable, con las consecuencias y agravantes específicas que esta ley contempla para las personas jurídicas. En este caso, la «agravante» no provendría del Estado como ente soberano, sino de la aplicación de una ley especial a una entidad estatal que actúa en el ámbito económico.

En resumen:

La participación de funcionarios públicos abusando de su cargo, el perjuicio directo al Estado como titular de derechos, el uso ilegítimo de recursos estatales para cometer la infracción y la aplicación de la Ley de Delitos Económicos a entidades estatales son escenarios donde la conexión con el Estado puede influir en la gravedad del delito y la sanción impuesta.

Es importante recordar que el sistema penal chileno se basa en la responsabilidad individual y en las circunstancias específicas del delito y del autor. La «calidad» de Estado no convierte automáticamente un delito de propiedad intelectual en agravado, pero la forma en que se involucra el aparato estatal o sus agentes puede ser un factor relevante en la evaluación judicial.

La obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito de propiedad intelectual es una consecuencia legal importante

Esta indemnización busca reparar el daño patrimonial y moral sufrido por el titular de los derechos infringidos.

La indemnización como consecuencia del delito:

Tanto la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual como la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial establecen el derecho del titular afectado a demandar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a causa de la infracción.

  • Daño Patrimonial: Se calcula en base al valor legítimo de venta de la obra o producto infractor, o según el perjuicio económico real sufrido por el titular.
  • Daño Moral: Busca compensar el sufrimiento o menoscabo inmaterial causado al titular de los derechos.

El Estado como víctima y la indemnización:

Si el Estado es el titular de los derechos de propiedad intelectual infringidos (por ejemplo, sobre software desarrollado por entidades públicas), y sufre un perjuicio económico o moral debido a un delito de esta naturaleza, tendrá el derecho de demandar la indemnización correspondiente al particular o entidad que cometió la infracción. En este caso, la indemnización sería una reparación del daño sufrido por el Estado como víctima, no una agravante impuesta por el Estado como autor.

La Ley de Delitos Económicos y la reparación del daño:

La Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos, al considerar ciertos delitos contra la propiedad intelectual como «económicos» cuando son cometidos por o en beneficio de empresas (incluyendo empresas estatales), introduce un marco más severo de sanciones y también aborda la reparación del daño causado. Si bien no establece la indemnización como una agravante, sí enfatiza la importancia de la restitución y la compensación a las víctimas de estos delitos, lo cual podría incluir al Estado si es el afectado.

En resumen:

La indemnización en el delito de propiedad intelectual es principalmente una consecuencia civil destinada a reparar el daño causado a la víctima, ya sea un particular o el Estado. No opera como una circunstancia agravante impuesta por el Estado como autor del delito, ya que el Estado no suele ser el perpetrador directo de estas infracciones. Sin embargo, si el Estado es la víctima, tiene el derecho a exigir dicha indemnización. La Ley de Delitos Económicos refuerza la importancia de la reparación del daño en este tipo de delitos, incluso cuando el afectado es el Estado.


6 respuestas a «Delito de propiedad intelectual»

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