En Chile, el delito de injuria se define en el artículo 416 del Código Penal como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. A diferencia de la calumnia, la injuria no requiere la imputación de un delito específico. Lo que se sanciona es la ofensa al honor de una persona a través de expresiones o acciones que la humillan o la hacen parecer menos valiosa ante los ojos de los demás.
Elementos del delito de injuria:
- Expresión o acción: Debe existir una manifestación externa, ya sea a través de palabras (oralmente o por escrito), gestos, imágenes, o cualquier otro medio.
- Deshonra, descrédito o menosprecio: La expresión o acción debe tener la intención o el resultado de dañar la honra, la reputación, el crédito o la consideración social de la persona ofendida.
- Referencia a otra persona: La deshonra, el descrédito o el menosprecio deben dirigirse a un individuo específico y determinado.
Clasificación de las injurias (artículo 417 del Código Penal):
El Código Penal distingue entre injurias graves e injurias leves. Se consideran injurias graves:
- La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
- La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
- La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.
- Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
- Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.
Las injurias que no se ajustan a esta clasificación se consideran leves.
Penas por el delito de injuria (artículos 418 y 419 del Código Penal):
Las penas por injuria varían según la gravedad de la ofensa y si se realiza por escrito y con publicidad:
- Injurias graves:
- Por escrito y con publicidad: Reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Sin publicidad (verbalmente o por escrito sin difusión): Reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM.
- Injurias leves:
- Por escrito y con publicidad: Reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM.
- Sin publicidad: Se penan como faltas, con penas de multa de 1 a 4 UTM.
Excepciones:
Existen ciertas situaciones en las que las expresiones que podrían considerarse injuriosas no son punibles, por ejemplo, cuando se realizan en el ejercicio legítimo de la libertad de opinión o crítica, especialmente en asuntos de interés público y siempre que no se excedan los límites del respeto a la dignidad de la persona. También se considera una excepción la prueba de la veracidad de las imputaciones en ciertos casos específicos, como cuando afectan a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o cuando se realizan para defender un interés público legítimo.
Acciones legales:
Al igual que en el delito de calumnia, la persecución del delito de injuria requiere la interposición de una querella por parte de la víctima. También es necesario un acto de conciliación previo o acreditar haberse intentado sin éxito. La acción penal por injuria prescribe en seis meses desde que la víctima tuvo conocimiento de la ofensa.
Si usted ha sido víctima de injurias, es aconsejable que consulte con un abogado para evaluar las acciones legales pertinentes.
La ley considera ciertas circunstancias que agravan la pena del delito de injuria. La principal de estas circunstancias es la publicidad dada a la injuria.
La publicidad como factor de agravación de la injuria (artículo 418 del Código Penal):
Al igual que en el delito de calumnia, la ley establece una pena más severa para las injurias cuando se cometen por escrito y con publicidad. La publicidad implica que la expresión o acción injuriosa se difunde o se hace accesible a un número indeterminado de personas, a través de medios como:
- Medios de comunicación social (prensa, radio, televisión, internet, redes sociales, etc.).
- Carteles o escritos expuestos en lugares públicos.
- Cualquier otro medio de difusión general.
Penas (por escrito y con publicidad):
El artículo 418 del Código Penal establece las siguientes penas para las injurias graves cometidas por escrito y con publicidad:
- Reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años)
- Multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
Para las injurias leves cometidas por escrito y con publicidad, el artículo 419 del Código Penal establece una pena de:
- Reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días)
- Multa de 6 a 10 UTM
Otras posibles circunstancias que podrían influir en la gravedad de la injuria:
Si bien la publicidad es la principal circunstancia que agrava la pena de injuria establecida explícitamente en la ley, en la práctica judicial, otros elementos podrían ser considerados por el juez al momento de determinar la gravedad de la injuria y la pena a imponer, dentro de los márgenes legales. Estos podrían incluir:
- La naturaleza de la expresión o acción injuriosa: Ofensas particularmente humillantes, vejatorias o que afectan aspectos muy íntimos de la persona podrían ser consideradas más graves.
- El contexto en que se realiza la injuria: Injurias proferidas en un contexto de poder o autoridad, o aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, podrían ser vistas con mayor gravedad.
- El daño causado a la víctima: Si la injuria genera un daño significativo en la reputación, el crédito o la salud mental de la víctima, esto podría influir en la severidad de la pena y en la eventual indemnización por daños.
- La reiteración de las injurias: Una conducta injuriosa repetida o sistemática podría ser considerada más grave que un acto aislado.
Cuando la injuria, sea grave o leve, se comete por escrito y con publicidad, lo que conlleva penas más altas que cuando se realiza sin publicidad. Otras circunstancias específicas del caso también pueden ser consideradas por el tribunal para determinar la gravedad de la ofensa y la sanción correspondiente dentro de los límites legales.
Delito de injuria por acceso ilegal
Una situación en la que alguien accede ilegalmente a un sistema informático y, a través de ese acceso, comete injurias, podría implicar la concurrencia de dos delitos distintos:
- Delito de Acceso Ilícito a un Sistema Informático: Este delito está tipificado en la Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos. Se configura cuando alguien, sin autorización o excediendo la autorización, y superando barreras de seguridad, accede a un sistema informático. La pena para este delito es de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si el acceso se realiza con el ánimo de apoderarse o usar la información contenida en el sistema, la pena aumenta a presidio menor en su grado mínimo a medio.
- Delito de Injurias: Tal como se explicó anteriormente, este delito se configura por expresiones o acciones que deshonran, desacreditan o menosprecian a otra persona. La pena varía según la gravedad de la injuria y si se realiza con publicidad.
¿Cómo se relacionarían estos delitos en el caso de «injuria por acceso ilegal?
Si una persona accede ilegalmente a un sistema informático (por ejemplo, redes sociales, cuentas de correo electrónico, bases de datos personales) y luego utiliza la información obtenida para proferir injurias contra alguien, se podrían configurar ambos delitos de manera separada.
Agravación de la injuria por el medio utilizado:
Es importante recordar que la publicidad es una circunstancia que agrava la pena del delito de injuria. Si el acceso ilegal al sistema informático se utiliza como medio para dar publicidad a las injurias (por ejemplo, publicándolas en redes sociales o enviándolas masivamente por correo electrónico), la pena por el delito de injuria será más alta, correspondiendo a la injuria grave o leve cometida por escrito y con publicidad.
¿Podría considerarse una «injuria agravada» por el acceso ilegal en sí mismo?
Si bien el acceso ilegal no está explícitamente mencionado en el Código Penal como una circunstancia agravante del delito de injuria, un tribunal podría considerar la forma en que se cometieron las injurias (utilizando un acceso ilegal) como un factor relevante al momento de determinar la pena. Esto podría influir en la apreciación de la gravedad de la conducta y la eventual imposición de una pena más severa dentro de los márgenes legales para el delito de injuria con publicidad.
En resumen:
Una persona que accede ilegalmente a un sistema informático y comete injurias a través de ese acceso podría ser perseguida por dos delitos distintos: acceso ilícito a sistemas informáticos e injurias. La utilización del acceso ilegal como medio para dar publicidad a las injurias agravaría la pena de este último delito. Además, el tribunal podría considerar la ilegalidad del acceso como un factor relevante al momento de dictar sentencia.
Delito de injuria y anulación de voluntad
La «anulación de voluntad» es un concepto principalmente del derecho civil relacionado con los vicios del consentimiento.
En el contexto del delito de injuria, que se refiere a expresiones o acciones que deshonran, desacreditan o menosprecian a otra persona, la «anulación de voluntad» podría entrar en juego en relación con la responsabilidad penal del autor de la injuria, pero no como una modalidad del delito en sí mismo.
Análisis de posibles escenarios:
- Injurias bajo coacción (fuerza moral): Si una persona es obligada, bajo amenaza o presión grave, a proferir expresiones injuriosas contra otra, podría argumentar una falta de voluntad libre y espontánea como eximente o atenuante de su responsabilidad penal por el delito de injuria. Sin embargo, el acto seguiría siendo una injuria, aunque la responsabilidad del autor podría verse disminuida o incluso eliminada. La persona que ejerce la coacción podría ser responsable de otros delitos, como amenazas o coacciones.
- Injurias como resultado de engaño o manipulación (dolo): Si alguien es engañado o manipulado para creer algo falso sobre otra persona y, actuando bajo esa creencia inducida, profiere expresiones injuriosas, podría haber un vicio en su comprensión de los hechos. Esto podría influir en la apreciación de la intencionalidad de dañar la honra. La persona que realizó el engaño o la manipulación podría ser responsable de otros delitos, como estafa u otros fraudes, si se cumplen los requisitos legales.
- Injurias proferidas por una persona con la voluntad anulada o disminuida: Si una persona con su voluntad anulada o gravemente disminuida (por ejemplo, por enfermedad mental o bajo los efectos de sustancias) profiere expresiones injuriosas, ese acto podría no ser considerado plenamente voluntario y, por lo tanto, no constituir delito por sí solo. La responsabilidad penal podría recaer en quien se aprovechó de esa situación para instigar o utilizar a la persona para injuriar.
Si bien existen situaciones donde la voluntad de una persona se ve afectada, pueden estar relacionadas con la emisión de expresiones injuriosas, el análisis legal se centrará en el delito de injuria en sí mismo y en la evaluación de la responsabilidad penal del autor, considerando la posible existencia de eximentes o atenuantes, así como la posible comisión de otros delitos por parte de terceros.
Delito de injuria y droga de sumisión
En el derecho chileno, el delito de injuria (artículo 416 y siguientes del Código Penal) consiste en la expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. A diferencia de la calumnia, la injuria no implica la imputación falsa de un delito.
¿Cómo se relaciona el delito de injuria con la droga de sumisión?
Al igual que con la calumnia, la relación directa entre el delito de injuria y la droga de sumisión no existe en términos de definición legal. Son figuras jurídicas distintas que protegen diferentes aspectos de la integridad y el honor de las personas. Sin embargo, pueden surgir conexiones fácticas en ciertas situaciones:
- Injuria como consecuencia del uso de droga de sumisión: Una persona que ha sido víctima del uso de una droga de sumisión y ha sufrido un delito asociado (por ejemplo, una agresión sexual o un robo) podría ser objeto de injurias por parte del agresor o de terceros que intenten minimizar o justificar el hecho. Estas injurias podrían consistir en comentarios despectivos, acusaciones falsas que no llegan al nivel de calumnia (no imputación de un delito que da lugar a procedimiento de oficio), o burlas sobre la situación vivida.
- Injuria como medio para desacreditar a la víctima: El agresor que utilizó la droga de sumisión podría injuriar a la víctima para dañar su reputación y credibilidad, especialmente si la víctima ha denunciado los hechos. Esto podría ser una táctica para evitar ser responsabilizado o para influir en un eventual proceso judicial.
- Injuria proferida bajo los efectos de la droga: Si bien es menos probable, una persona bajo los efectos de una droga de sumisión podría proferir injurias a otra. En este caso, la responsabilidad penal dependería de su capacidad de discernimiento y voluntad al momento de realizar la acción. Generalmente, la falta de conciencia producto de la droga podría eximir de responsabilidad penal.
En estos escenarios:
- El uso de la droga de sumisión para cometer otro delito sería el delito principal relacionado con la droga.
- La injuria sería un delito separado, consistente en expresiones o acciones que deshonran, desacreditan o menosprecian a otra persona.
Es importante destacar que:
- El delito de injuria requiere la intención de ofender (animus injuriandi).
- Las expresiones o acciones deben ser lo suficientemente graves como para afectar el honor de la persona.
- La gravedad de la injuria y la pena asociada varían según si es grave y si se realiza con publicidad.
En resumen:
El delito de injuria y el uso de droga de sumisión son figuras legales distintas. Sin embargo, en situaciones donde se ha utilizado una droga de sumisión para cometer un delito, pueden surgir actos de injuria dirigidos hacia la víctima por parte del agresor o de terceros, con el objetivo de desacreditarla, minimizar los hechos o como una forma de represalia. Al igual que con la calumnia, se tratarían de delitos separados que podrían coexistir en un mismo contexto fáctico. La existencia del uso de droga de sumisión no implica automáticamente la comisión del delito de injuria, pero la situación puede generar conductas injuriosas.
Una respuesta a «Delito de Injuria»
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