En Chile, los delitos contra la propiedad intelectual son actos que infringen los derechos exclusivos de los creadores sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como también los derechos de propiedad industrial relacionados con marcas, patentes, diseños industriales, entre otros. Estos delitos están sancionados por diversas leyes, principalmente la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial.

Tipos de Delitos contra la Propiedad Intelectual:

En el ámbito del Derecho de Autor (Ley N° 17.336), algunos de los delitos más comunes incluyen:

  • Piratería: Reproducción, distribución o comercialización de copias de obras protegidas (libros, música, películas, software, etc.) sin la autorización del titular de los derechos. Esto incluye tanto la venta física como la distribución en línea.
  • Plagio: Presentar como propia una obra ajena, ya sea copiándola total o parcialmente sin citar la fuente o al autor original.
  • Falsificación: Editar, reproducir o distribuir obras ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimir o cambiar el nombre del autor o el título de la obra, o alterar maliciosamente su texto.  
  • Uso no autorizado de obras protegidas: Utilizar obras, interpretaciones, producciones o emisiones protegidas por derechos de autor o derechos conexos sin la autorización expresa del titular.
  • Elusión de medidas tecnológicas de protección: Eliminar o modificar, sin autorización, sistemas de protección anticopia o de gestión de derechos digitales.
  • Atribución indebida de derechos sobre obras del dominio público: Reproducir, distribuir o comunicar públicamente una obra del dominio público atribuyéndose la autoría o reclamando derechos patrimoniales sobre ella.

En el ámbito de la Propiedad Industrial (Ley N° 19.039), algunos de los delitos más comunes incluyen:

  • Falsificación de marcas: Reproducir o imitar una marca registrada idéntica o similar para productos o servicios idénticos o similares, con fines comerciales.
  • Uso malicioso de marcas: Utilizar con fines comerciales una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos, o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados.  
  • Fabricación o comercialización de productos patentados sin autorización: Producir, usar, ofrecer en venta, vender o importar un invento patentado sin la licencia del titular de la patente.
  • Imitación de invenciones con solicitud de patente en trámite: Fabricar o utilizar un invento cuya patente aún no ha sido concedida, a menos que finalmente la patente no se otorgue.
  • Uso no autorizado de diseños industriales registrados: Fabricar, comercializar, importar o utilizar con fines comerciales un dibujo o diseño industrial registrado sin la autorización del titular.
  • Utilización de indicaciones geográficas o denominaciones de origen falsas o engañosas: Usar o comercializar productos con indicaciones geográficas o denominaciones de origen que no corresponden a su lugar de producción o que inducen a error sobre su origen o características.

Sanciones por Delitos contra la Propiedad Intelectual en Chile:

Las sanciones por delitos contra la propiedad intelectual en Chile varían dependiendo de la legislación infringida y la gravedad del delito. Generalmente, pueden incluir:

  • Penas privativas de libertad: Reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) o incluso presidio, dependiendo del delito y la existencia de agravantes como la reincidencia o el ánimo de lucro significativo.
  • Multas: Las multas se expresan generalmente en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y pueden variar ampliamente, desde unas pocas UTM hasta miles de UTM, dependiendo de la infracción y el perjuicio causado.
  • Comiso de los productos infractores y de los medios utilizados para cometer el delito: Se pueden incautar y destruir las copias ilegales, los equipos de producción y otros instrumentos utilizados en la comisión del delito.
  • Indemnización de perjuicios: El titular de los derechos infringidos puede demandar civilmente al infractor para obtener una compensación por los daños y perjuicios sufridos.
  • Otras sanciones accesorias: Suspensión de cargos u oficios públicos, inhabilitación para ejercer ciertas actividades comerciales, etc.

Es importante destacar que la persecución de estos delitos puede realizarse tanto por la vía penal, a través de denuncias ante el Ministerio Público o querellas criminales, como por la vía civil, mediante acciones legales para proteger los derechos infringidos y obtener una indemnización.

Principales problemas

Los delitos contra la propiedad intelectual enfrentan varios problemas críticos que dificultan su prevención, persecución y sanción efectiva en Chile y a nivel global. Estos problemas se pueden agrupar en diversas categorías:

1. Dificultades en la Detección y Prueba:

  • Naturaleza digital de muchas infracciones: La facilidad con la que se pueden copiar, distribuir y compartir obras protegidas en línea dificulta enormemente la detección de los infractores y el rastreo de las fuentes de la infracción.
  • Anonimato en línea: El uso de seudónimos, redes privadas virtuales (VPNs) y otras herramientas de anonimización complica la identificación de los responsables de la infracción en el entorno digital.
  • Volumen masivo de infracciones: La cantidad de contenido protegido que se comparte ilegalmente en internet es vasta, lo que sobrepasa la capacidad de las autoridades para monitorearlo y tomar medidas efectivas.
  • Prueba de la intención y el ánimo de lucro: En algunos casos, es difícil probar que la infracción se cometió con una intención comercial o con ánimo de lucro, lo que puede ser un requisito para ciertos tipos de delitos.
  • Jurisdicción transfronteriza: Las infracciones a menudo ocurren a través de fronteras, lo que complica la aplicación de las leyes nacionales y requiere cooperación internacional, que puede ser lenta y compleja.

2. Desafíos Legales y Regulatorios:

  • Adaptación de las leyes a la era digital: Las leyes de propiedad intelectual, en muchos casos, fueron concebidas antes de la masificación de internet y pueden no estar completamente adaptadas a los desafíos del entorno digital.
  • Lagunas legales: Pueden existir vacíos legales o interpretaciones ambiguas que dificultan la persecución de ciertas conductas infractoras.
  • Armonización internacional: La falta de armonización de las leyes de propiedad intelectual entre diferentes países dificulta la cooperación y la aplicación de sanciones a nivel global.
  • Equilibrio entre protección y acceso: Existe un debate constante sobre cómo equilibrar la protección de los derechos de los creadores con la necesidad de facilitar el acceso al conocimiento y la cultura. Esto puede influir en la formulación y aplicación de las leyes.
  • Excepciones y limitaciones a los derechos: Las excepciones y limitaciones a los derechos de autor (como el uso justo o la copia privada) pueden ser interpretadas de manera diferente, lo que dificulta determinar cuándo una conducta constituye una infracción.

3. Problemas de Persecución y Sanción:

  • Falta de recursos: Las autoridades encargadas de investigar y perseguir los delitos contra la propiedad intelectual a menudo carecen de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para hacer frente a la magnitud del problema.
  • Priorización de otros delitos: Los delitos contra la propiedad intelectual a veces se consideran de menor gravedad en comparación con otros delitos, lo que puede llevar a una menor prioridad en la asignación de recursos.
  • Complejidad de las investigaciones: Las investigaciones pueden ser técnicamente complejas y requerir conocimientos especializados en áreas como informática forense y análisis de redes.
  • Lentitud de los procesos judiciales: Los procesos judiciales relacionados con delitos de propiedad intelectual pueden ser largos y costosos.
  • Disuasión limitada de las sanciones: Las sanciones impuestas en algunos casos pueden no ser lo suficientemente disuasorias para prevenir futuras infracciones.
  • Dificultad en la ejecución de sentencias transfronterizas: Hacer cumplir sentencias judiciales en otros países puede ser un proceso complejo y a menudo infructuoso.

4. Conciencia Pública y Educación:

  • Falta de conciencia sobre el valor de la propiedad intelectual: Muchos usuarios no comprenden completamente la importancia de respetar los derechos de autor y la propiedad industrial, y pueden percibir la copia o el uso no autorizado como algo inofensivo.
  • Normalización de la piratería: En algunos sectores de la sociedad, la piratería y otras formas de infracción se han normalizado, lo que dificulta cambiar las actitudes y comportamientos.
  • Falta de educación sobre el uso legal de contenidos: Muchos usuarios no están bien informados sobre las formas legales de acceder a contenido protegido, como plataformas de streaming o licencias de uso.

5. Avances Tecnológicos:

  • Nuevas tecnologías facilitan la infracción: El desarrollo de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial generativa, plantea nuevos desafíos para la protección de la propiedad intelectual y facilita la creación y distribución de obras infractoras.
  • Dificultad para rastrear nuevas formas de infracción: Las nuevas tecnologías y plataformas en línea pueden generar nuevas formas de infracción que son difíciles de rastrear y regular con las leyes existentes.

Abordar estos problemas críticos requiere un enfoque multifacético que involucre la actualización de las leyes, el fortalecimiento de la cooperación internacional, la asignación de más recursos para la persecución, la implementación de campañas de concientización y educación, y la adaptación a los constantes avances tecnológicos. Sin una acción coordinada y sostenida, los delitos contra la propiedad intelectual seguirán representando una seria amenaza para la creatividad, la innovación y el desarrollo económico.

Responsabilidad del estado

En Chile, la responsabilidad del Estado por delitos contra la propiedad intelectual es, en general, indirecta y se deriva de su obligación de garantizar el respeto y la protección de estos derechos, tal como lo establece la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 25.

No existe una disposición legal específica que establezca una indemnización directa por parte del Estado a los titulares de derechos de propiedad intelectual que han sido víctimas de un delito. Sin embargo, la responsabilidad del Estado podría surgir en ciertas circunstancias muy específicas, principalmente relacionadas con fallas en su deber de protección y persecución de estos delitos.

Posibles escenarios donde podría invocarse la responsabilidad del Estado:

  • Funcionamiento defectuoso de la administración de justicia: Si se demuestra que el Estado, a través de sus órganos judiciales o policiales, incurrió en una falta de servicio grave al no investigar o sancionar adecuadamente un delito contra la propiedad intelectual, causando un perjuicio adicional al titular del derecho. Esto se basa en el principio general de responsabilidad del Estado por falta de servicio.
  • Falta de diligencia en la implementación de leyes y regulaciones: Si el Estado no implementa o fiscaliza de manera efectiva las leyes y regulaciones destinadas a proteger la propiedad intelectual, y esta omisión facilita la comisión de delitos, podría argumentarse una responsabilidad estatal. Sin embargo, probar el nexo causal directo y el perjuicio específico sería complejo.
  • Actos u omisiones directas de funcionarios públicos: Si un funcionario público comete directamente un acto que constituye un delito contra la propiedad intelectual o facilita su comisión por negligencia grave, podría generarse responsabilidad estatal, aunque la acción principal estaría dirigida contra el funcionario.

Es importante destacar que:

  • La acción principal para obtener una indemnización por un delito contra la propiedad intelectual se dirige contra el infractor directo. La Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial otorgan a los titulares de derechos la facultad de demandar civilmente al infractor para obtener el cese de la actividad ilícita y la indemnización de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados.
  • La carga de la prueba para demostrar la responsabilidad del Estado es alta. Se debe acreditar la falta de servicio, el daño sufrido y el nexo causal directo entre ambos.
  • Los casos de responsabilidad del Estado en este ámbito son raros y complejos.

En resumen, la responsabilidad estatal podría invocarse en casos excepcionales de funcionamiento defectuoso de la administración o falta grave en el deber de protección, debiendo probarse fehacientemente el daño y el nexo causal. La vía principal para obtener reparación por un delito de propiedad intelectual sigue siendo la acción civil directa contra el infractor.

Si usted tiene conocimiento de un delito contra la propiedad intelectual en Chile, puede realizar una denuncia ante las autoridades competentes, como el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en el caso de derechos de autor) o el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) en el caso de propiedad industrial, quienes podrán orientarlo sobre los pasos a seguir.

Para obtener asesoramiento específico sobre un caso particular, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho de propiedad intelectual y derecho administrativo en Chile.


Una respuesta a «Delito contra la propiedad intelectual»

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