Alevosía es un término español de gran peso, sobre todo en contextos legales. Generalmente se traduce como traición, perfidia o alevosía. A continuación, un resumen de su significado e implicaciones:
Significado general:
- Traición/Perfidia: En esencia, «alevosía» implica una traición a la confianza o un acto deliberado de deslealtad. Sugiere un engaño calculado o una intención oculta de causar daño.
- Astucia/Sigilo: El término a menudo implica un elemento de astucia o sigilo, donde el perpetrador actúa de una manera que garantiza que la víctima sea tomada por sorpresa o incapaz de defenderse.
Importancia jurídica (especialmente en Derecho Penal):
- Circunstancia Agravante: En muchos sistemas jurídicos hispanohablantes, la alevosía es un concepto crucial en el derecho penal. Se considera una circunstancia agravante, lo que significa que si un delito (especialmente contra una persona, como homicidio o agresión) se comete con alevosía, la pena puede ser más severa.
- Garantizar la impunidad y la indefensión: La esencia jurídica de la alevosía reside en que el autor emplea medios, métodos o formas en la ejecución de un delito que tienden a asegurar directa y especialmente su comisión sin riesgo para sí mismo ante cualquier defensa que la víctima pudiera ofrecer. Esto suele implicar:
- Ataque sorpresa: Atacar a una víctima desprevenida.
- Aprovecharse de la vulnerabilidad: explotar la indefensión de la víctima (por ejemplo, mientras está dormida, intoxicada o debido a su edad o discapacidad).
- Emboscada o medios ocultos: Acechar o utilizar métodos ocultos para atacar.
- Traición a la confianza: Utilizar una posición de confianza o una amistad fingida para facilitar el delito.
- Distinción con «ensañamiento»: Si bien ambas pueden ser circunstancias agravantes, la «alevosía» se centra en dejar a la víctima indefensa para asegurar la ejecución del crimen, mientras que el «ensanamiento» implica aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
Etimología:
La palabra «alevosía» deriva de «alevoso» (traicionero) y el sufijo «-ía», que forma sustantivos abstractos. «Alevoso» tiene raíces más antiguas relacionadas con «aleve», que significa traicionero o desleal.
En esencia, «alevosía» describe un enfoque frío y calculado para cometer un delito, donde el perpetrador busca conscientemente eliminar cualquier posibilidad de defensa de la víctima, demostrando así un mayor grado de culpabilidad.
Es un término que resalta no sólo el acto criminal en sí, sino la forma traicionera y cobarde en que se lleva a cabo.
La alevosía en el derecho penal chileno: una circunstancia agravante
En Chile, la alevosía es una circunstancia agravante significativa que incrementa la responsabilidad penal y, en consecuencia, la pena por ciertos delitos, en particular los cometidos contra las personas. Se refiere esencialmente a una forma dolosa o engañosa de cometer un delito, asegurando su ejecución y minimizando cualquier riesgo para el autor derivado de la posible defensa de la víctima.
El fundamento jurídico principal de la alevosía como circunstancia agravante general se encuentra en el artículo 12 N.º 1 del Código Penal chileno . Este artículo establece que es circunstancia agravante cometer un delito contra personas con alevosía, definiéndolo como «obrar a traición o sobre seguro».
Además, la alevosía desempeña un papel crucial en la tipificación de ciertos delitos. Por ejemplo, el artículo 391 N.º 1, circunstancia primera del Código Penal , eleva el homicidio simple a «homicidio calificado» cuando se comete con alevosía. Esta reclasificación conlleva una pena considerablemente más severa.
Elementos clave de la alevosía:
La doctrina y jurisprudencia chilena han señalado varios elementos claves para establecer la alevosía:
- Elemento Objetivo: Implica el uso de medios, modos o formas en la ejecución del delito que tiendan directa y especialmente a asegurar su comisión sin ningún riesgo para el agresor que pudiera derivar de la defensa de la víctima. Esto a menudo implica colocar a la víctima en un estado de indefensión.
- Elemento Subjetivo (Dolo): El autor debe tener la intención de cometer el delito utilizando estos medios traicioneros. Debe ser consciente de la indefensión de la víctima y explotarla deliberadamente.
- Aplicabilidad a delitos contra las personas: Si bien es una circunstancia agravante general, la alevosía se aplica típicamente a delitos que afectan directamente la vida o la integridad física de un individuo.
Tipos de Alevosía (Clasificaciones Doctrinales):
Aunque no se enumeran explícitamente en el Código Penal, la doctrina jurídica suele distinguir diferentes formas de alevosía, entre ellas:
- Alevosía proditoria (Emboscada traicionera): Implica emboscar, acechar o sorprender a la víctima.
- Alevosía por desvalimiento: Aprovecharse de la particular vulnerabilidad de la víctima (por ejemplo, debido a su edad, enfermedad, o por estar dormida o intoxicada).
- Alevosía súbita o inopinada (Ataque repentino o inesperado): Un ataque repentino que toma a la víctima con la guardia baja, sin dejar oportunidad para defenderse.
Consecuencias de la Alevosía:
Cuando se prueba la alevosía, se incrementa la pena por el delito subyacente. El impacto específico en la sentencia dependerá del delito en particular y de las circunstancias generales del caso, según la evaluación del tribunal. Como se mencionó, en el caso del homicidio, su presencia transforma el delito en un homicidio calificado con pena más severa.
La alevosía en el derecho penal chileno se refiere a un método cobarde y traicionero para cometer un delito contra una persona, asegurando el éxito del acto y eliminando o reduciendo sustancialmente cualquier posibilidad de defensa de la víctima.
Es un factor crítico que los tribunales consideran, lo que conlleva penas más severas para quienes emplean tales medios.
Situaciones problemáticas recurrentes, debates y desafíos en la interpretación y aplicación de la alevosía por parte de tribunales y académicos de derecho chilenos.
A continuación se presentan algunas áreas clave de crítica y debate:
- El Elemento Subjetivo (Dolo de Alevosía – Intención de Traición):
- Probar la intención específica (dolo) del agresor de actuar con alevosía puede ser difícil. Requiere demostrar que el autor no solo creó una situación de indefensión, sino que también intentó conscientemente explotarla para asegurar la ejecución del delito sin riesgo para sí mismo.
- Ejemplo: En una confrontación dinámica y de ritmo rápido, puede ser difícil distinguir entre un acto de violencia espontáneo, en el que la víctima se encontraba en una posición vulnerable, y una decisión calculada del agresor para crear o explotar deliberadamente esa vulnerabilidad. Los tribunales podrían inferir alevosía a partir de circunstancias objetivas, pero esta inferencia puede ser controvertida si la intención subjetiva no está claramente establecida.
- Distinción entre Alevosía y otros conceptos:
- Puede haber una línea muy fina y una posible superposición entre la alevosía y otros conceptos, como el «abuso de superioridad» o la violencia inherente al delito en sí.
- Ejemplo problemático: Si un agresor es físicamente mucho más fuerte o está armado, ¿se considera siempre alevosía si ataca a una persona desarmada y más débil? ¿O se trata de abuso de superioridad? La diferencia clave radica en los medios «traicioneros» o «insidiosos» empleados en la alevosía, más allá del simple desequilibrio de poder. Sin embargo, trazar esta línea en la práctica puede ser complejo. Por ejemplo, un ataque repentino y abrumador podría considerarse alevosía, pero también podría argumentarse simplemente como la ejecución efectiva de un acto violento.
- Alevosía en los crímenes pasionales o actos impulsivos:
- La aplicación de la alevosía en situaciones donde el delito parece ser resultado de un arrebato pasional repentino o un acto impulsivo puede ser controvertida. La alevosía implica cierto grado de cálculo o premeditación en la forma de cometer el delito, incluso si este no se planeó con mucha antelación.
- Ejemplo problemático: En una discusión acalorada que deriva en violencia física, si una persona obtiene una ventaja momentánea y la usa letalmente (por ejemplo, agarra un objeto cercano y golpea mientras la otra está desequilibrada), ¿se trata siempre de alevosía? Algunos podrían argumentar que la brusquedad carece de la explotación deliberada de la indefensión que caracteriza a la verdadera alevosía.
- El potencial de defensa de la víctima:
- Determinar si la víctima fue verdaderamente privada de toda posibilidad de defensa puede ser subjetivo.
- Ejemplo problemático: Si una víctima es atacada por la espalda, pero teóricamente podría haber oído al agresor acercarse, o si la víctima está intoxicada, pero no completamente inconsciente, el grado de indefensión es debatible. Los tribunales deben evaluar si los medios empleados por el agresor anularon efectivamente cualquier defensa válida .
- Sobreextensión o Aplicación “Objetiva” de la Alevosía:
- Existe una preocupación entre algunos juristas de que los tribunales a veces podrían aplicar la alevosía casi automáticamente basándose puramente en las circunstancias objetivas (por ejemplo, la víctima atacada mientras dormía), sin una investigación lo suficientemente exhaustiva del elemento subjetivo: la intención específica del agresor de usar la traición.
- Ejemplo problemático: Si bien atacar a alguien que está durmiendo es un ejemplo clásico de alevosía, una perspectiva crítica podría cuestionar si la intención específica de explotar esto (en lugar de, por ejemplo, un crimen cometido en un estado de perturbación emocional extrema donde la víctima estaba dormida) siempre está adecuadamente probada.
- Alevosía en la violencia doméstica o contextos de poder asimétrico preexistentes:
- Si bien la alevosía puede aplicarse a la violencia doméstica, su análisis puede ser complejo. El historial de abuso y las dinámicas de poder pueden crear una situación de vulnerabilidad crónica para la víctima.
- Ejemplo problemático: Si una persona con maltrato crónico ataca a su agresor mientras este se encuentra vulnerable (por ejemplo, dormido), algunos podrían argumentar a favor de la alevosía debido a las circunstancias inmediatas del ataque. Otros podrían argumentar que el contexto más amplio del abuso y la posible legítima defensa (aunque no se ajuste a la definición legal estricta) complica el aspecto de la «traición», especialmente si el acto se percibe como resultado de la desesperación y no de un cálculo frío. Este tema suele generar un intenso debate sobre el estado psicológico y las motivaciones del agresor.
Estos puntos críticos resaltan que, si bien el concepto de alevosía busca castigar con mayor severidad a quienes actúan con particular cobardía y traición, su aplicación requiere un cuidadoso escrutinio judicial tanto de los medios objetivos empleados como de la intención subjetiva del autor para evitar interpretaciones excesivamente amplias o injustas. Los debates legales a menudo se centran en garantizar que la circunstancia agravante se reserve para situaciones que realmente reflejen este elevado nivel de culpabilidad.
El uso de drogas de sumisión para facilitar un delito es un tema crítico que se cruza directamente con el concepto legal de alevosía (traición o actuar con una ventaja asegurada).
He aquí un resumen de su relación:
1. Alevosía en el derecho chileno:
- Como se estableció previamente, la alevosía es una circunstancia agravante según el Artículo 12 N.º 1 del Código Penal chileno . Se aplica cuando un delito contra las personas se comete a traición o sobre seguro (con alevosía o garantizando la seguridad del autor/minimizando su riesgo).
- La esencia de la alevosía reside en que el autor emplea medios, modos o formas en la ejecución del delito que tienden directa y especialmente a asegurar su comisión sin riesgo para sí mismo ante cualquier defensa que la víctima pudiera ofrecer. Esto significa, esencialmente, dejar a la víctima indefensa.
- Los elementos clave de la alevosía son:
- Elemento Objetivo: El uso de métodos específicos para asegurar la ejecución del delito y eliminar o reducir significativamente la capacidad de la víctima para defenderse.
- Elemento Subjetivo (Dolo): Intención consciente del autor de utilizar medios traicioneros y explotar la indefensión de la víctima.
- Aplicabilidad: Principalmente en delitos contra las personas.
2. Drogas de Sumisión:
- Se trata de sustancias que se administran a una persona, a menudo sin su conocimiento ni consentimiento, para incapacitarla, afectar su juicio, inducir pérdida de memoria o dejarla inconsciente. Esto hace a la víctima vulnerable e incapaz de resistir o consentir los actos cometidos en su contra.
- Los delitos comunes asociados con el uso de drogas de sumisión incluyen agresión sexual, robo y otros delitos violentos.
3. La intersección: las drogas de sumisión como medio de alevosía:
El uso de drogas de sumisión para incapacitar a una víctima se alinea muy de cerca con la definición y los elementos de la alevosía en la legislación chilena:
- Garantizar la indefensión (elemento objetivo): Administrar un fármaco que deja a la víctima inconsciente, desorientada o físicamente incapaz de resistirse es un método claro para asegurar que el delito se cometa sin oposición. La víctima queda en un estado de extrema vulnerabilidad, a menudo completamente indefensa.
- Asegurar la Ejecución del Delito Sin Riesgo (Elemento Objetivo): Al incapacitar a la víctima, el autor reduce o elimina significativamente cualquier riesgo de resistencia, lucha o identificación durante la comisión del delito.
- Intención de explotar la indefensión (elemento subjetivo): El acto de administrar encubiertamente una droga de sumisión implica claramente la intención del agresor de crear y explotar la indefensión subsiguiente de la víctima para cometer el delito previsto. Es un acto calculado y traicionero.
Consecuencias y consideraciones legales en Chile:
- Agravación del Delito Subyacente: Si un delito (p. ej., agresión sexual, robo, homicidio) se comete utilizando drogas de sumisión, es probable que los tribunales consideren la circunstancia de alevosía. Esto conllevaría un aumento de la pena para dicho delito. Por ejemplo, un homicidio cometido incapacitando previamente a la víctima con drogas podría clasificarse como «homicidio calificado» debido a la alevosía, que conlleva una pena mucho más severa.
- Delitos Específicos Relacionados con las Drogas: Además de la alevosía como circunstancia agravante del delito principal, la administración de sustancias nocivas sin consentimiento también puede constituir delitos separados según la legislación chilena, en particular la Ley 20.000 , que sanciona el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. El artículo 5 de esta ley, por ejemplo, sanciona a quienes administren ciertas sustancias a una persona sin su consentimiento para disminuir su capacidad física o mental.
- Prueba e investigación: Demostrar el consumo de drogas de sumisión puede ser difícil debido a su frecuente y rápida metabolización y a la posible amnesia de la víctima. Los análisis toxicológicos son cruciales, pero la notificación y la toma de muestras oportunas son esenciales. Los procedimientos legales se centrarán en demostrar:
- La administración de la sustancia.
- La falta de consentimiento de la víctima.
- La intención del autor de incapacitar a la víctima para cometer un delito.
- El vínculo entre la incapacitación y la comisión del delito posterior.
Jurisprudencia e interpretación doctrinal:
La doctrina y las sentencias judiciales chilenas generalmente reconocen que incapacitar a una víctima con drogas para cometer un delito en su contra constituye una forma clara de alevosía. Las formas de alevosía «desvalimiento» (explotación de la indefensión) o «insidiosa» son particularmente relevantes en este caso. El acto es inherentemente traicionero, ya que implica un ataque oculto a la autonomía y la capacidad de resistencia de la víctima, garantizando así que el agresor pueda actuar «sobre seguro».
En conclusión, el uso de drogas de sumisión para indefensar a una víctima con el fin de cometer un delito contra ella constituye un ejemplo clásico de alevosía en el derecho penal chileno. Cumple tanto con el requisito objetivo de emplear medios para asegurar la ejecución del delito sin riesgo para la defensa de la víctima como con el requisito subjetivo de intentar explotar esa indefensión inducida. Esto suele conllevar una pena más severa para el autor.
La relación entre alevosía y el uso de drogas psicoactivas en el contexto delictual chileno es directa y se asemeja mucho a la situación con las «drogas de sumisión», ya que estas últimas son, de hecho, un tipo de droga psicoactiva.
Aquí te explico cómo se conectan estos conceptos en la legislación penal chilena:
- Definición de Alevosía en Chile:
- Como hemos establecido, la alevosía es una circunstancia agravante contemplada en el Artículo 12 Nº 1 del Código Penal chileno . Se configura cuando se comete un delito contra las personas «a traición o sobre seguro».
- Implica que el autor emplea medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tienden directa y especialmente a asegurar la comisión del delito, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera oponer el ofendido . En esencia, se busca la indefensión de la víctima.
- Drogas Psicoactivas en el Contexto Delictual:
- Una droga psicoactiva es cualquier sustancia que, al ser introducida en el organismo, altera las funciones del sistema nervioso central, produciendo cambios en el estado de ánimo, la percepción, la conciencia y el comportamiento.
- En un contexto delictual, las drogas psicoactivas pueden ser administradas a una víctima (a menudo sin su conocimiento o consentimiento) para:
- Disminuya su capacidad de resistencia física.
- Alterar su juicio o voluntad, impidiéndole consentir válidamente.
- Provocar desorientación, sedación o incluso la pérdida de conciencia.
- Inducir amnesia respecto a los hechos.
- La Administración de Drogas Psicoactivas como Manifestación de Alevosía: El uso de una droga psicoactiva para facilitar la comisión de un delito encaja claramente con los elementos de la alevosía:
- Elemento Objetivo (Medios Empleados):
- Indefensión de la Víctima: Al administrar una droga psicoactiva que merma las capacidades físicas o mentales de la víctima, el agresor la coloca en un estado de vulnerabilidad o indefensión. La víctima no puede resistirse eficazmente, huir o, en algunos casos, ni siquiera comprender lo que está sucediendo.
- Aseguramiento de la Ejecución del Delito «Sobre Seguro»: El delincuente minimiza o anula cualquier riesgo personal que pudiera derivar de una posible defensa por parte de la víctima. Actúa con la seguridad de que no encontrarás oposición significativa.
- Elemento Subjetivo (Dolo Alevoso):
- La acción de suministrar una droga psicoactiva a una víctima con el fin de cometer un delito en su contra demuestra la intención consciente del autor de aprovecharse de esa situación de indefensión provocada artificialmente . Existe un componente de traición y cálculo para asegurar el éxito del delito y la impunidad del agresor.
- Elemento Objetivo (Medios Empleados):
- Consecuencias Legales:
- Agravación del Delito Principal: Si se prueba que se usó una droga psicoactiva para incapacitar a la víctima y cometer un delito contra ella (por ejemplo, robo con violencia o intimidación, abuso sexual, violación, homicidio), los tribunales chilenos considerarían la concurrencia de la agravante de alevosía. Esto resultaría en una pena más severa para el delito principal.
- Por ejemplo, un homicidio cometido tras drogar a la víctima para que no pueda defenderse sea calificado como homicidio calificado por alevosía (Artículo 391 Nº 1 del Código Penal), con una pena significativamente mayor.
- Posibles Delitos Adicionales: Además de la alevosía como agravante del delito principal, la administración de sustancias nocivas sin consentimiento puede constituir delitos específicos, por ejemplo, los contemplados en la Ley 20.000 (que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas), particularmente si la sustancia administrada está controlada por dicha ley y se suministra para afectar la capacidad de la víctima. El artículo 5° de esta ley, por ejemplo, sanciona al que, sin el consentimiento de la persona, le administre alguna de las sustancias señaladas en la ley para disminuir su capacidad física o volitiva.
- Agravación del Delito Principal: Si se prueba que se usó una droga psicoactiva para incapacitar a la víctima y cometer un delito contra ella (por ejemplo, robo con violencia o intimidación, abuso sexual, violación, homicidio), los tribunales chilenos considerarían la concurrencia de la agravante de alevosía. Esto resultaría en una pena más severa para el delito principal.
El uso de cualquier droga psicoactiva con el fin de disminuir las capacidades de una víctima para facilitar la comisión de un delito en su contra es una clara manifestación de alevosía según la ley penal chilena. Esta acción demuestra la intención del autor de actuar «sobre seguro», eliminando o reduciendo la posibilidad de defensa por parte de la víctima, lo que justifica una mayor reprochabilidad penal y, por ende, una sanción más grave.
Relación entre alevosía y acceso ilegal (particularmente el acceso ilícito a sistemas informáticos) en el derecho penal chileno es generalmente indirecta, aunque el acceso ilegal puede ser un componente dentro de una conducta delictiva más amplia donde sí concurra la alevosía.
Analicemos ambos conceptos y luego su posible interacción:
- Alevosía en Chile:
- Como hemos discutido, la alevosía es una circunstancia agravante general establecida en el Artículo 12 Nº 1 del Código Penal chileno. Se aplica cuando se comete un delito contra las personas «a traición o sobre seguro».
- Esto significa que el autor emplea medios, modos o formas en la ejecución del delito que tienden directa y especialmente a asegurar su comisión, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera oponer el ofendido. Implica, por tanto, colocar a la víctima en un estado de indefensión.
- Acceso Ilegal (Acceso Ilícito a Sistemas Informáticos) en Chile:
- El «acceso ilegal» o, más precisamente, el «acceso ilícito a un sistema informático» es un delito tipificado en Chile, principalmente en la Ley Nº 21.459 (que modernizó los delitos informáticos, modificando la antigua Ley Nº 19.223).
- El artículo 1 de la Ley Nº 21.459 sanciona a quien, sin autorización y con el propósito de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en él, acceda a la totalidad o parte de un sistema informático, sea superando barreras técnicas de acceso o actuando sin la debida autorización.
- El bien jurídico protegido primordialmente por el delito de acceso ilícito es la integridad de los sistemas informáticos y la privacidad o confidencialidad de los datos que contienen, más que la persona física directamente en la forma que lo exigen los «delitos contra las personas» a los que típicamente se aplica la alevosía.
Interacción entre Alevosía y Acceso Ilegal:
A. ¿Puede la alevosía agravar directamente el delito de «acceso ilegal»? * Generalmente no. La alevosía, según el Artículo 12 Nº 1 del Código Penal, agrava los «delitos contra las personas». El delito de acceso ilícito a un sistema informático, en su configuración básica, no se considera un delito «contra la persona» en el sentido tradicional (como lo son el homicidio, las lesiones, el secuestro, etc.). La víctima directa cuya «defensa» se anula en la alevosía es una persona física. * Si bien el titular del sistema informático es una víctima, la acción de superar una barrera técnica (como una contraseña) no se equipara directamente con el concepto de anular la defensa personal física de un individuo de la manera que la alevosía describe.
B. ¿Puede el «acceso ilegal» ser un medio para cometer un delito contra una persona, donde sí concurra la alevosía respecto de este último delito? * Sí, este es el escenario más plausible. El acceso ilícito a un sistema informático puede ser un acto preparatorio o un medio instrumental para cometer posteriormente un delito contra una persona, y en la ejecución de ese segundo delito podría configurarse la alevosía. * Ejemplos: * Un individuo accede ilegalmente al correo electrónico o a las redes sociales de una víctima (acceso ilícito) para obtener información sobre sus rutinas, su ubicación, o para aislarla socialmente mediante la difusión de información falsa. Luego, utiliza esta información para emboscar, secuestrar, agredir físicamente o incluso matar a la víctima. * En este caso: * El acceso ilícito es un delito en sí mismo. * El secuestro, la agresión o el homicidio son «delitos contra las personas». * Si la forma en que se comete el delito contra la persona (la emboscada, el ataque sorpresivo facilitado por la información obtenida ilegalmente) cumple con los requisitos de la alevosía (actuar sobre seguro, privando a la víctima de defensa), entonces la alevosía agravará la pena del secuestro, la agresión o el homicidio. * Aquí, el acceso ilegal no es agravado por alevosía, sino que contribuye a la configuración de la alevosía en el delito posterior contra la persona. Es parte del modus operandi que demuestra la actuación traicionera o sobre seguro del autor.
Es poco probable que la circunstancia agravante de alevosía se aplique directamente para aumentar la pena del delito de acceso ilícito a un sistema informático por sí solo. Sin embargo, el acceso ilícito puede ser una herramienta crucial utilizada por un delincuente para crear las condiciones de indefensión o sorpresa que configuran la alevosía en la comisión de un delito subsecuente que sí sea «contra las personas». La clave reside en que la alevosía del Artículo 12 Nº 1 está vinculada a la forma de ejecución de delitos que atentan directamente contra la integridad o libertad de un individuo.
Situaciones o puntos de análisis que presentan desafíos, ambigüedades o debates en la aplicación e interpretación de cómo estos dos conceptos pueden interconectarse en la práctica legal chilena.
Recordemos el principio fundamental: la alevosía (Art. 12 Nº 1 del Código Penal) agrava los «delitos contra las personas» y generalmente no se aplica directamente al delito de «acceso ilícito a un sistema informático» (Ley Nº 21.459). Sin embargo, el acceso ilícito puede ser un medio para cometer un delito posterior contra una persona con alevosía.
Aquí algunos puntos de debate en esta intersección:
- Causalidad y Proximidad entre el Acceso Ilegal y el Delito Alevoso:
- Escenario Crítico: Un individuo comete acceso ilícito a la base de datos de una empresa y obtiene información personal de muchos empleados hace meses. Mucho tiempo después, y quizás por motivos que surgen posteriormente, decide utilizar la dirección de uno de esos empleados para emboscarlo y agredirlo.
- Punto de Debate: ¿Cuán directa y relevante debe ser la información obtenida mediante el acceso ilícito para que se considere que contribuyó a la alevosía del delito posterior contra la persona? Si el lapso es muy grande o la conexión es tenue, podría ser difícil argumentar que el acceso ilícito fue un medio directamente empleado para asegurar la indefensión en el delito final de una manera que configure la alevosía. Se debe probar que el acceso ilícito fue instrumental para la modalidad alevosa del ataque.
- Naturaleza de la «Indefensión» Creada por el Acceso Ilegal:
- Escenario Crítico: Alguien accede ilegalmente al perfil público de redes sociales de una persona para conocer sus lugares frecuentes. Luego, la espera en uno de esos lugares y la ataca.
- Punto de Debate: ¿El simple conocimiento de la rutina de la víctima, obtenido ilegalmente, es suficiente para considerar que se le colocó en un estado de indefensión tal que califique como alevosía? La alevosía requiere que se anule o disminuya significativamente la capacidad de defensa. Si bien conocer la rutina otorga una ventaja, se debe analizar si el modo de ataque posterior (por ejemplo, un ataque sorpresivo por la espalda) es lo que realmente configura la indefensión, y cómo el acceso ilegal fue un medio esencial para esa particular forma de ataque sorpresivo, en lugar de simplemente facilitar la elección del momento o lugar.
- Prueba del Elemento Subjetivo (Dolo Alevoso Complejo):
- Escenario Crítico: Una persona accede ilegalmente a los sistemas de una empresa por curiosidad o para un pequeño fraude económico. Mientras navega por los archivos, descubre información comprometedora sobre un ejecutivo y, en ese momento, decide usarla para extorsionarlo y luego, al fallar la extorsión, lo ataca físicamente de manera sorpresiva.
- Punto de Debate: La alevosía requiere el dolo de actuar sobre seguro, aprovechando la indefensión. ¿Existía la intención de cometer un delito contra la persona de forma alevosa ya desde el momento del acceso ilícito, o al menos, se integró el conocimiento obtenido ilícitamente de forma deliberada y directa en el plan alevoso del ataque posterior? Probar este nexo intencional puede ser complejo. El acceso pudo tener una motivación inicial distinta, y la decisión de atacar alevosamente pudo surgir después, aunque utilizando la información previamente obtenida.
- Distinción entre Ventaja Informativa y Alevosía Plena:
- Escenario Crítico: Un hacker accede ilegalmente a los sistemas de seguridad de una casa (cámaras, alarmas) para conocer sus puntos ciegos. Semanas después, otra persona (que recibió esta información del hacker) ingresa a robar y, al ser sorprendida por el dueño, lo ataca.
- Punto de Debate: Si bien la información del acceso ilícito facilitó la entrada para el robo, la alevosía en el ataque al dueño dependerá de cómo se produjo ese ataque específico. ¿Fue un ataque sorpresivo e indefendible porque el dueño no esperaba a nadie gracias al desactivado de alarmas (conocido por el acceso ilícito)? O ¿fue una reacción violenta durante un enfrentamiento donde la víctima tuvo alguna posibilidad de defensa, a pesar de la entrada facilitada? La información del acceso ilícito debe ser clave para la forma traicionera del ataque a la persona, no solo para el éxito del delito patrimonial previo.
- Acceso Ilegal para Crear Indefensión Psicológica o Social:
- Escenario Crítico: Un individuo accede ilegalmente a las cuentas de redes sociales de su expareja y comienza una campaña de desprestigio, filtrando información íntima y manipulando sus contactos para aislarla socialmente. Luego, aprovechando su vulnerabilidad emocional y aislamiento, la confronta y la agrede.
- Punto de Debate: ¿Puede este tipo de «indefensión psicológica o social», creada o agravada por el acceso ilícito y sus consecuencias, ser considerada parte de la estrategia alevosa para el delito final contra la persona? La doctrina tradicional de la alevosía se centra más en la indefensión física o la sorpresa material. Sin embargo, podría argumentarse que si se demuestra que el agresor minó deliberadamente las redes de apoyo y la estabilidad emocional de la víctima a través del acceso ilegal para facilitar un ataque posterior con menor resistencia (incluso psicológica), esto podría acercarse a una forma de alevosía. Sería un área de interpretación más extensiva y potencialmente controversial.
Si bien el acceso ilícito puede ser una herramienta poderosa para un delincuente, su vinculación con la agravante de alevosía en un delito posterior contra una persona requiere un análisis cuidadoso de la causalidad, la intencionalidad y la manera específica en que la información o la ventaja obtenida ilícitamente se tradujo en una anulación efectiva de la defensa de la víctima en el momento del crimen principal.
En el derecho penal chileno, las penas y sentencias varían significativamente según el delito específico, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal (como la alevosía) y la aplicación de leyes especiales.
A continuación, se detalla cómo se determinan las penas en relación con la alevosía, el uso de drogas psicoactivas/de sumisión y el acceso ilegal:
1. Impacto de la Alevosía en las Penas:
La alevosía es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, contemplada en el Artículo 12 Nº 1 del Código Penal chileno. Su presencia generalmente aumenta la pena del delito base al que acompaña.
- Como Agravante Genérica: Cuando la alevosía concurre como una agravante genérica en delitos contra las personas (que no la tengan como elemento constitutivo del tipo penal), su efecto en la pena se rige por las reglas de los Artículos 65 a 69 del Código Penal. Estas reglas permiten al tribunal:
- Si no concurren atenuantes, imponer la pena en su grado máximo si la pena es divisible en grados, o la mitad superior si la pena tiene dos mitades.
- Si concurre con una o más atenuantes, se compensan racionalmente para la aplicación de la pena.
- Como Elemento Calificante del Delito (Ejemplo: Homicidio Calificado): En ciertos delitos, la alevosía no opera como una simple agravante, sino que califica el delito, transformándolo en una figura más grave con una pena mucho mayor. El ejemplo más claro es el homicidio calificado (Artículo 391 Nº 1 del Código Penal).
- Pena por Homicidio Calificado (incluyendo por alevosía): La pena asignada es de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado. Esto significa que la pena base parte de 10 años y un día hasta la privación de libertad de por vida con requisitos más estrictos para beneficios.
2. Penas Relacionadas con el Uso de Drogas Psicoactivas/De Sumisión:
El uso de estas drogas para cometer un delito puede tener varias implicancias penales:
- Alevosía por Indefensión Provocada por Drogas: Si se utilizan drogas para dejar indefensa a la víctima y cometer un delito contra su persona (ej. robo con violencia, abuso sexual, homicidio), la alevosía sería aplicable como agravante (o calificante en el caso del homicidio), aumentando la pena del delito principal como se explicó anteriormente.
- Sanción Específica por Administrar Sustancias (Ley 20.000): La Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en su Artículo 5°, sanciona específicamente al que, sin el consentimiento de la persona, le administre alguna de las sustancias señaladas en dicha ley (o que produzcan efectos análogos) con el fin de disminuir su capacidad física o volitiva.
- Pena del Artículo 5° Ley 20.000: La sanción es de presidio menor en sus grados medio a máximo (esto es, de 541 días a 5 años) y una multa. Esta pena puede aplicarse en concurso con el delito principal que se haya facilitado mediante la administración de la droga.
3. Penas por Acceso Ilegal a Sistemas Informáticos (Ley Nº 21.459):
La Ley Nº 21.459 modernizó los delitos informáticos y establece penas específicas para el acceso ilícito:
- Acceso Ilícito Básico (Artículo 1°): Quien, sin autorización y con el propósito de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en él, acceda a la totalidad o parte de un sistema informático, superando barreras técnicas o sin la debida autorización.
- Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
- Acceso Ilícito con Obtención de Información: Si el acceso se realiza con el fin de obtener información contenida en el sistema informático.
- Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
- Agravantes Específicas: La misma Ley 21.459 contempla agravantes si el acceso ilícito recae sobre sistemas informáticos de servicios esenciales, infraestructura crítica, o si se causa daño grave, entre otras circunstancias, lo que puede elevar las penas.
Determinación de la Sentencia:
En Chile, la sentencia la determina el tribunal oral en lo penal (o el juez de garantía en procedimientos abreviados). Para fijar la pena concreta, el tribunal:
- Identifica el marco penal abstracto que la ley asigna al delito.
- Considera la presencia y el número de circunstancias atenuantes y agravantes (como la alevosía) para determinar el grado o la sección de la pena a aplicar, según las reglas del Código Penal.
- Individualiza la pena dentro de ese marco ajustado, considerando la gravedad del hecho, la extensión del mal causado, y las circunstancias personales del condenado.
Es fundamental entender que cada caso es único, y la pena final es el resultado de la aplicación de estas reglas y principios legales a los hechos específicos probados en juicio. En el sistema penal chileno, las «penas y sentencias» se determinan en función del delito cometido, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal (como la alevosía), y las reglas específicas establecidas en el Código Penal y leyes especiales. A continuación, se detalla cómo esto aplica a los conceptos que hemos estado discutiendo:
1. Alevosía y su Efecto en las Penas:
- Agravante General: La alevosía, definida en el Artículo 12 Nº 1 del Código Penal chileno, es una circunstancia agravante general cuando se cometen «delitos contra las personas».
- Impacto en la Pena: Cuando concurre una o más circunstancias agravantes y ninguna o solo una o dos atenuantes, el tribunal generalmente impondrá la pena en su grado máximo si la ley señala tres grados para la pena, o el máximo de la pena si tiene dos grados (Artículo 68 del Código Penal). Si concurren varias agravantes sin atenuantes, o solo con una o dos, se puede llegar incluso a aumentar la pena en un grado en ciertos casos.
- Calificante en Delitos Específicos: En algunos delitos, la alevosía no solo agrava la pena, sino que califica el delito, cambiándolo a una figura más grave con un marco penal superior. El ejemplo más claro es el homicidio calificado (Artículo 391 Nº 1 del Código Penal), que incluye cometer el homicidio con alevosía.
- Pena del Homicidio Calificado: El homicidio calificado (que incluye la alevosía) tiene una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. El presidio mayor en su grado máximo va desde 15 años y 1 día a 20 años. El presidio perpetuo simple implica un mínimo de 20 años antes de poder optar a beneficios, y el presidio perpetuo calificado, 40 años.
2. Drogas de Sumisión/Psicoactivas y Penas:
- Como Medio para Cometer Otro Delito con Alevosía: Si se utilizan drogas de sumisión o psicoactivas para incapacitar a la víctima y cometer un delito contra su persona (ej. violación, robo con violencia, homicidio), la alevosía sería una agravante (o calificante, como en el homicidio). La pena será la del delito principal, aumentada por la concurrencia de la alevosía.
- Ejemplo en Delitos Sexuales: En delitos como la violación, el uso de sustancias para privar de sentido a la víctima o impedir su resistencia es una circunstancia que agrava la responsabilidad. Si además se configura la alevosía en la forma de comisión, la pena se moverá hacia los tramos más altos del marco penal del delito específico. Las penas por violación pueden ir desde presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) hasta presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años) o incluso más, dependiendo de las circunstancias específicas y si hay otras agravantes o calificantes (como la edad de la víctima o si resulta en homicidio).
- Sanción por la Administración de la Sustancia (Ley 20.000):
- El Artículo 5 de la Ley 20.000 sanciona específicamente al que, sin el consentimiento de la persona afectada, le administre alguna de las sustancias referidas en el artículo 1º de dicha ley (estupefacientes o sustancias sicotrópicas capaces de producir dependencia física o psíquica, o graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud).
- La pena para este delito es de presidio menor en sus grados medio a máximo (esto es, desde 541 días a 5 años) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales (UTM). Esta sanción es independiente de la responsabilidad que pueda caber por los delitos cometidos aprovechando la incapacidad de la víctima.
3. Acceso Ilegal (Ilícito a Sistemas Informáticos) y Penas (Ley Nº 21.459):
- La Ley Nº 21.459 establece normas sobre delitos informáticos. El artículo 2º sanciona el acceso ilícito:
- «El que, sin autorización o excediendo la autorización que posea y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, acceda a un sistema informático será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.»
- Agravantes Específicas dentro de la Ley de Delitos Informáticos: La misma ley contempla penas mayores si el acceso ilícito se realiza con ánimos específicos o si se divulga la información obtenida:
- Si el acceso tiene el propósito de apoderarse o usar la información: la pena es de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años).
- Si se divulga la información obtenida ilícitamente (por quien no la obtuvo directamente): presidio menor en sus grados mínimo a medio.
- Si la misma persona obtiene y divulga la información: presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).
- Otros delitos informáticos como la interceptación ilícita (art. 3) o el ataque a la integridad de los datos (art. 4) tienen sus propias penas, generalmente en el rango de presidio menor.
Determinación de la Sentencia en Chile:
- Marco Legal: Los delitos tienen asignada una pena en la ley, generalmente con un rango (grado mínimo, medio, máximo).
- Rol del Tribunal: El tribunal, tras el juicio oral y la determinación de culpabilidad, fija la pena concreta.
- Circunstancias Modificatorias: Se consideran las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho (Arts. 11, 12 y 13 del Código Penal). La alevosía es una de estas agravantes.
- Reglas de Aplicación (Arts. 65 a 69 del Código Penal): Estas reglas guían al tribunal sobre cómo moverse dentro del marco penal abstracto según el número y tipo de atenuantes y agravantes. Por ejemplo:
- Si no hay atenuantes ni agravantes, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley, pero sin imponer el grado máximo o el mínimo salvo excepciones.
- Si hay una atenuante muy calificada, se puede rebajar la pena en uno, dos o tres grados.
- Si concurren agravantes, como se mencionó, se tiende a los tramos superiores de la pena.
- Fundamentación: Toda sentencia debe ser fundada, explicando los hechos probados, la participación del acusado, la calificación del delito y la determinación de la pena, incluyendo la ponderación de las circunstancias modificatorias.
Es importante destacar que cada caso es único, y la sentencia final dependerá de la totalidad de testimonios, pruebas presentadas y la aplicación específica de la ley por parte de los tribunales de justicia chilenos. Las penas aquí mencionadas son los marcos legales abstractos.