Delito de Calumnia

En Chile, el delito de calumnia se define como la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio, realizada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad, y con la intención de dañar la honra de otra persona.

Elementos del delito de calumnia:

  • Imputación de un delito: Debe tratarse de la atribución de un hecho concreto que la ley penal sanciona como crimen o simple delito. No constituyen calumnia las imputaciones de faltas o vicios.
  • Delito determinado: La imputación debe ser específica, señalando claramente el delito que se atribuye.
  • Falsedad de la imputación: El hecho imputado debe ser falso. Si la imputación es verdadera, aunque dañe la reputación, no constituye calumnia (excepto en casos de injurias).
  • Que pueda actualmente perseguirse de oficio: Se refiere a delitos cuya persecución no depende de la denuncia o querella de la víctima, sino que el Ministerio Público puede investigarlos por iniciativa propia.
  • Conocimiento de la falsedad o temerario desprecio por la verdad (elemento subjetivo o dolo): El que calumnia debe saber que lo que imputa es falso o actuar sin importarle si es verdadero o falso, con tal de dañar la honra.
  • Intención de dañar la honra: El propósito principal de la imputación falsa debe ser dañar la reputación, el crédito o la consideración social de la persona.

Penas por el delito de calumnia:

Las penas por calumnia en Chile varían dependiendo de la forma en que se comete y del delito falsamente imputado:

  • Calumnia por escrito y con publicidad (a través de medios de comunicación social):
    • Si se imputa un crimen: Pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 20 a 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
    • Si se imputa un simple delito: Pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 20 a 100 UTM.
  • Calumnia por escrito y sin publicidad, o verbalmente:
    • Si se imputa un crimen: Pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 15 UTM.
    • Si se imputa un simple delito: Pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM.

Excepción de verdad:

El acusado de calumnia puede quedar exento de pena si prueba la veracidad del hecho criminal que imputó.

Acciones legales:

La víctima de calumnia puede interponer una querella ante el Juzgado de Garantía para iniciar un proceso penal contra el calumniador. También puede solicitar una indemnización por los daños morales y materiales sufridos.

Es importante destacar que, previo a la presentación de una querella por calumnia o injurias inferidas a particulares, la ley exige un acto de conciliación entre las partes, o al menos acreditar haberse intentado sin efecto.

El plazo de prescripción de la acción penal por calumnia es de un año desde que la víctima tuvo conocimiento de la ofensa.

Si usted ha sido víctima de calumnias, es recomendable que consulte con un abogado para evaluar las acciones legales que puede emprender.

Calumnia con publicidad como factor de agravación:

La ley sí establece circunstancias que agravan la pena del delito de calumnia. La principal de estas circunstancias es la publicidad dada a la calumnia.

El artículo 413 del Código Penal chileno establece penas diferentes para la calumnia dependiendo de si se realiza por escrito y con publicidad o no, o si se efectúa verbalmente. Se considera agravada la calumnia cuando se propaga por escrito y con publicidad, especialmente a través de medios de comunicación social.

Elementos que configuran la agravación por publicidad:

  • Realización por escrito: La imputación calumniosa se materializa en un documento escrito (impreso, digital, etc.).
  • Publicidad: La imputación falsa se difunde o se hace accesible a un número indeterminado de personas. Esto incluye la divulgación a través de:
    • Medios de comunicación social: Prensa escrita, radio, televisión, internet (redes sociales, sitios web, etc.).
    • Carteles o escritos expuestos en lugares públicos.
    • Cualquier otro medio de difusión general.

Las penas para la calumnia cometida por escrito y con publicidad son más severas que para la calumnia simple:

  • Si se imputa un crimen: Pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 20 a 150 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Si se imputa un simple delito: Pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 20 a 100 UTM.

La ley chilena considera la publicidad como una circunstancia que agrava la pena del delito de calumnia, especialmente cuando se realiza por escrito y se difunde a través de medios masivos. Los elementos del delito de calumnia (imputación de un delito falso, determinado y actualmente perseguible de oficio, conocimiento de la falsedad o temerario desprecio por la verdad, e intención de dañar la honra) deben estar presentes para que se configure el delito, y la publicidad de dicha calumnia conlleva penas más altas.

Circunstancias particulares

Las circunstancias particulares en las que se comete una calumnia podrían influir en la percepción de la gravedad del hecho por parte del tribunal al momento de determinar la pena dentro de los márgenes legales.

Posibles escenarios que podrían interpretarse de una calumnia elaborada, compleja o que utiliza medios o estrategias inusuales para su difusión o para dificultar su detección o prueba.

  • Uso de seudónimos o identidades falsas en medios digitales: La calumnia difundida a través de perfiles falsos en redes sociales o plataformas en línea, buscando ocultar la identidad del calumniador.
  • Creación de montajes o manipulación de pruebas: La elaboración de documentos, imágenes o videos falsos para sustentar la imputación del delito.
  • Utilización de terceros no conscientes: El uso de personas que, sin saberlo, propagan la información calumniosa.
  • Campañas coordinadas de difamación: La orquestación de una serie de acciones para difundir la calumnia de manera sistemática y a través de diversos canales.
  • Aprovechamiento de información privilegiada o sensible: La utilización de datos confidenciales, obtenidos de manera ilícita o no, para construir la imputación falsa y hacerla parecer más creíble.

Consecuencias legales

Las circunstancias en las que se comete podrían ser consideradas por el juez al momento de:

  • Determinar la pena: El tribunal podría imponer una pena más cercana al máximo dentro de los rangos establecidos para la calumnia simple o agravada (por publicidad) si considera que la forma en que se cometió el delito revela una mayor malicia o un mayor daño potencial.
  • Evaluar la prueba del dolo: La complejidad de la estrategia utilizada podría ser un indicio del conocimiento de la falsedad de la imputación y de la intención de dañar la honra.
  • Considerar la existencia de otros delitos: Dependiendo de los medios utilizados para cometer la calumnia, podrían configurarse otros delitos como usurpación de identidad, falsificación de documentos, o delitos informáticos.

Delito de calumnia por acceso ilegal

Una situación donde alguien accede ilegalmente a un sistema informático y, a través de ese acceso, comete calumnias, podría implicar la concurrencia de dos delitos distintos:

  1. Delito de Acceso Ilícito a un Sistema Informático: Tipificado en la Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos, se configura cuando alguien, sin autorización o excediendo la autorización, y superando barreras de seguridad, accede a un sistema informático. La pena es de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si el acceso se realiza con el ánimo de apoderarse o usar la información, la pena aumenta a presidio menor en su grado mínimo a medio.
  2. Delito de Calumnia: Definido en el artículo 412 del Código Penal como la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio, realizada con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad, y con la intención de dañar la honra de otra persona. Las penas varían según si la calumnia se realiza por escrito y con publicidad o no, y según el delito falsamente imputado.

¿Cómo se relacionarían estos delitos en el caso de «calumnia por acceso ilegal»?

Si una persona accede ilegalmente a un sistema informático (por ejemplo, cuentas de redes sociales, correo electrónico, bases de datos) y utiliza esa información para imputar falsamente un delito a otra persona, se podrían configurar ambos delitos de manera independiente.

Agravación de la calumnia por el medio utilizado:

La publicidad es un factor que agrava la pena del delito de calumnia. Si el acceso ilegal al sistema informático se utiliza para dar publicidad a la calumnia (por ejemplo, publicándola en redes sociales, enviándola masivamente por correo electrónico o difundiéndola en un sitio web), la pena por el delito de calumnia será más alta, correspondiendo a la calumnia por escrito y con publicidad.

¿Podría considerarse una «calumnia agravada» por el acceso ilegal en sí mismo?

Aunque el acceso ilegal no está explícitamente contemplado en el Código Penal como una circunstancia agravante específica del delito de calumnia, un tribunal podría considerar la forma en que se cometió la calumnia (utilizando un acceso no autorizado a un sistema informático) como un elemento relevante al momento de determinar la pena. Esto podría influir en la apreciación de la gravedad de la conducta y la eventual imposición de una pena más severa dentro de los márgenes legales para el delito de calumnia con publicidad, especialmente si se demuestra una mayor premeditación y un mayor daño potencial debido al método empleado.

Una persona que accede ilegalmente a un sistema informático y comete calumnias a través de ese medio podría ser perseguida por dos delitos distintos: acceso ilícito a sistemas informáticos y calumnia. La utilización del acceso ilegal para dar publicidad a la calumnia agravaría la pena de este último delito. Además, la ilegalidad del acceso podría ser un factor considerado por el tribunal al dictar sentencia para determinar la gravedad de la conducta..

Delito de calumnia y anulación de voluntad

La «anulación de voluntad» es un concepto más asociado al derecho civil, específicamente en relación con vicios del consentimiento en actos jurídicos (como error, fuerza o dolo), que pueden llevar a la nulidad de dichos actos.

En el ámbito del derecho penal, el delito de calumnia se centra en la imputación falsa de un delito determinado con la intención de dañar la honra. La forma en que se llegue a realizar esa imputación falsa (ya sea por escrito, verbalmente, con o sin publicidad) influye en la pena, pero no se tipifica una modalidad de calumnia basada en la «anulación de voluntad».

Posibles escenarios y su análisis legal:

Podríamos imaginar escenarios hipotéticos donde la «anulación de voluntad» podría estar relacionada indirectamente con un acto de calumnia, pero no configuraría un delito distinto de calumnia en sí mismo:

  • Calumnia bajo coacción (fuerza moral): Si una persona es obligada, bajo amenaza o presión grave, a imputar falsamente un delito a otra, podría alegar falta de voluntad libre y espontánea como eximente o atenuante de responsabilidad penal por el delito de calumnia. Sin embargo, el delito seguiría siendo calumnia, aunque la responsabilidad del autor podría verse afectada. La persona que ejerce la coacción podría ser responsable de otros delitos, como amenazas o coacciones.
  • Calumnia como resultado de engaño o manipulación (dolo): Si una persona es engañada o manipulada para creer en la falsedad de un hecho y, actuando bajo esa creencia errónea inducida por otro, imputa ese hecho como delito, podría haber un vicio en su conocimiento de la falsedad. Esto podría afectar el elemento subjetivo del delito de calumnia (conocimiento de la falsedad o temerario desprecio por la verdad). La persona que realizó el engaño o la manipulación podría ser responsable de otros delitos, como estafa u otros fraudes, si se cumplen los requisitos legales.
  • Calumnia aprovechándose de la incapacidad de la víctima: Si alguien se aprovecha de la vulnerabilidad de una persona con su voluntad anulada o gravemente disminuida (por ejemplo, por enfermedad mental o bajo los efectos de sustancias) para hacerla proferir calumnias, la responsabilidad penal recaería en quien se aprovecha de esa situación. El acto proferido por la persona con la voluntad anulada podría no ser considerado un acto voluntario y, por lo tanto, no constituiría delito por sí solo.

Si bien situaciones donde la voluntad de una persona se ve afectada podrían estar relacionadas con un acto de calumnia, el análisis legal se centraría en el delito de calumnia en sí mismo y en las posibles eximentes o atenuantes de responsabilidad penal del autor, así como en la posible comisión de otros delitos por parte de terceros que hayan influido en la voluntad del autor.

Si usted se encuentra en una situación donde la «anulación de voluntad» está relacionada con un acto de calumnia, es crucial que consulte con un abogado para analizar los hechos específicos y determinar las acciones legales pertinentes.

Delito de calumnia y droga de sumisión

En el contexto del derecho chileno, el delito de calumnia (artículo 412 del Código Penal) consiste en imputar falsamente a una persona un crimen o simple delito de aquellos que dan lugar a procedimiento de oficio.

¿Cómo se relaciona el delito de calumnia con la droga de sumisión?

La relación entre el delito de calumnia y la droga de sumisión no es directa, ya que son figuras jurídicas distintas que protegen bienes jurídicos diferentes. Sin embargo, podría existir una conexión fáctica en ciertas situaciones:

  • Calumnia para encubrir el uso de droga de sumisión: Una persona que ha utilizado una droga de sumisión para cometer un delito (por ejemplo, una agresión sexual o un robo) podría, posteriormente, calumniar a la víctima, acusándola falsamente de haber consentido o de haber cometido otro delito, con el objetivo de desviar la atención de su propia conducta delictiva y evitar ser descubierto o procesado. En este caso, la calumnia sería un delito independiente del uso de la droga de sumisión.
  • Calumnia como represalia por denunciar el uso de droga de sumisión: Si una persona denuncia haber sido víctima del uso de una droga de sumisión y de un delito asociado (por ejemplo, una agresión sexual), el agresor podría calumniar a la víctima, acusándola falsamente de haber inventado la historia o de haber cometido otro delito, en un intento de desacreditarla y evitar las consecuencias legales de sus actos.

En estos escenarios:

  • El uso de la droga de sumisión para cometer otro delito (agresión sexual, robo, etc.) sería el delito principal relacionado con la droga.
  • La calumnia sería un delito adicional e independiente, consistente en la imputación falsa de un crimen o simple delito.

Es importante destacar que:

  • Para que exista el delito de calumnia, la imputación debe ser falsa y referirse a un crimen o simple delito que dé lugar a procedimiento de oficio. Además, debe haber conocimiento de la falsedad por parte del imputador (animus calumniandi).
  • La víctima del uso de droga de sumisión podría ser tanto la víctima de la calumnia como la persona que denuncia el delito de uso de droga.

El delito de calumnia y el uso de droga de sumisión son figuras jurídicas distintas. Sin embargo, en ciertas situaciones fácticas, una persona que ha utilizado una droga de sumisión para cometer un delito podría cometer el delito de calumnia para encubrir sus acciones o para vengarse de la víctima que lo denuncia. En estos casos, se tratarían de delitos separados que podrían ser investigados y sancionados de manera independiente. La existencia de uno no implica necesariamente la existencia del otro, pero pueden coexistir en un mismo contexto fáctico.

Penas y sentencia

Las circunstancias particulares y los medios utilizados para cometer una calumnia pueden influir significativamente en la sentencia y la pena impuesta por el tribunal.

Si una calumnia se considera agravada por la elaboración de la estrategia, el uso de medios inusuales para su difusión o para dificultar la identificación del autor, el juez podría considerar estos elementos al momento de determinar la pena dentro de los rangos legales establecidos para el delito de calumnia.

Penas base para el delito de calumnia en Chile (artículo 413 del Código Penal):

  • Calumnia por escrito y con publicidad:
    • Si se imputa un crimen: Reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 20 a 150 UTM.
    • Si se imputa un simple delito: Reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 20 a 100 UTM.
  • Calumnia por escrito sin publicidad o verbalmente:
    • Si se imputa un crimen: Reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 15 UTM.
    • Si se imputa un simple delito: Reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM.

Agravantes que podrían influir en la sentencia:

Un tribunal podría considerar la premeditación de acontecimientos de la calumnia como un factor agravante de hecho, aunque no esté explícitamente tipificado como una agravante legal específica. Esto podría llevar a:

  • Imposición de una pena más alta dentro de los rangos legales: El juez podría inclinarse por los grados medios o máximos de la pena de reclusión y por las multas más elevadas, especialmente si la calumnia causó un daño significativo a la víctima o demostró una mayor premeditación y malicia por parte del autor.
  • Dificultad para acceder a penas sustitutivas: La forma elaborada en que se cometió el delito podría ser un argumento para negar o restringir el acceso a penas alternativas a la privación de libertad, como la remisión condicional de la pena o la pena de libertad vigilada.
  • Consideración de otros delitos conexos: Si implicó la comisión de otros delitos (como usurpación de identidad, falsificación informática, etc.), las penas correspondientes a estos delitos se sumarían a la pena por calumnia.

La sentencia:

  • La acreditación del delito de calumnia en sus elementos esenciales (imputación falsa de un delito, conocimiento de la falsedad o temerario desprecio por la verdad, intención de dañar la honra).
  • La determinación de la pena dentro de los rangos legales correspondientes, considerando las circunstancias del caso, incluyendo la conducta como un factor relevante.
  • Si el ofendido lo solicita, la publicación de la sentencia condenatoria a costa del calumniador en los medios que el ofendido designe (hasta un máximo de tres).
  • La eventual condena al pago de una indemnización por los daños morales y materiales sufridos por la víctima, si se presenta una acción civil en el mismo juicio penal o en un juicio civil posterior.

Las modalidades elaboradas o complejas en que se comete una calumnia, especialmente aquellas que buscan ocultar la identidad del autor o dar mayor credibilidad a la imputación falsa, podrían ser consideradas como circunstancias relevantes por el tribunal al momento de juzgar el hecho y determinar la sanción aplicable dentro de los marcos legales existentes para el delito de calumnia simple o agravada por publicidad. Además, estas acciones podrían conllevar la comisión de otros delitos conexos.

En resumen, la complejidad y los medios utilizados para cometer el delito pueden ser factores determinantes para que el tribunal imponga una pena más severa dentro de los límites legales y dicte una sentencia que refleje la gravedad de la conducta. Es fundamental contar con la asesoría de un abogado para analizar el caso específico y determinar la mejor estrategia legal.


3 respuestas a «Delito de Calumnia»

  1. […] es sumamente crítico en manos de un manipulador avanzado, el delito de calumnias se agrava con acceso ilegal y en todos los delitos se repite el mismo […]

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  3. […] es sumamente crítico en manos de un PROXENETA avanzado, el delito de calumnias se agrava con acceso ilegal POR ANULACIÓN DE VOLUNTAD CON DROGA DE SUMISIÓN y en todos los delitos se repite el mismo […]

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